Aquellas personas trabajadoras que estuvieron incluidas en un ERTE por motivo de la Covid-19, y han sido posteriormente despedidas, habrán advertido como el SEPE no ha computa dichos períodos como cotizados para el cálculo de los días de derecho a efectos de la prestación por desempleo. Esta controversia se plantea en base al artículo 24.2 del RDL 8/2020, de 17 de marzo cuyo articulado dispone en su apartado segundo : «Dicha exoneración no tendrá efectos para la persona trabajadora, manteniéndose la consideración de dicho período como efectivamentecotizado a todos los efectos, sin que resulte de aplicación lo establecido en el apartado 1 del artículo 20 de la Ley General de la Seguridad Social».

 

Así las cosas, el artículo 24 tras regular la exoneración de la empresa en cuanto al abono de las cotizaciones dispone que tal exoneración no tiene efectos para la persona trabajadora, manteniéndose la consideración de dicho período como efectivamente cotizado a todos los efectos.

 

Pues bien, a pesar de lo anterior, el SEPE no contempla los períodos en ERTE por motivos de la Covid-19 como computables a efectos del desempleo, controversia que ha sido resuelta con pronunciamientos contradictorios por parte de las distintas Salas de lo Social de los diferentes Tribunales Superiores de Justicia, estando pendiente de unificar dicha cuestión por el Tribunal Supremo.

 

A continuación, desde el Departamento jurídico de Lúquez Asociados se procede a analizar la argumentación de algunas de las sentencias favorables obtenidas por el despacho, como por ejemplo del Juzgado de lo Social nº 32 de Barcelona (sentencia 57/2023 de 28/02/2023) y el Juzgado de lo Social nº 35 de Barcelona (sentencia 38/2023 de 31/01/2023).

 

Consideraciones jurídicas:

  • En concreto, el artículo 24, tras regular la exoneración de la empresa en cuanto al abono de las cotizaciones dispone que tal exoneración «no tendrá efectos para la persona trabajadora, manteniéndose la consideración de dicho periodo como efectivamente cotizado a todos los efectos». Por lo tanto, la actora tenía en junio 2020 cotizaciones suficientes como para generar un nuevo derecho a los efectos de lo dispuesto en el artículo 269 TRLGSS y concordantes, sin perjuicio de la opción por ese nuevo derecho o la reanudación del anterior.
  • No conviene confundir el período de cotización frente al cómputo de los días de percepción de la prestación. Ello es así porque el Art. 24.2 del Real Decreto-ley 8/2020 dispone que la exoneración de cotizar durante los expedientes de suspensión de contratos y reducción de jornada no tendrá efectos para los trabajadores, que se mantendrán en la consideración de dichos períodos como efectivamente cotizados a todos los efectos.
  • La expresión “a todos los efectos” impide considerar que el periodo de afectación al ERTE no se considere cotizado también a efectos de cómputo como ocupación cotizada para determinar los días de derecho, porque “a todos los efectos” no admite ninguna excepción. Es cierto que la norma pretendía ayudar a las empresas exonerando de cuotas, pero al mismo tiempo también ayudaba a los trabajadores asegurando que no resultarían perjudicados por la afectación a los ERTE, y evidentemente dentro de ese perjuicio se encuentra que esos períodos no computen como cotizados a efectos de desempleo” (sentencia nº 285/22, 21/07 JS 31 de Barcelona).

Conclusión

Sin perjuicio de pronunciamiento posterior en unificación de doctrina de Tribunal Supremo, entendemos que los períodos en los que las personas trabajadoras estuvieron en ERTE por motivos de la Covid-19, en aplicación a la anterior interpretación y atendiendo a la finalidad de la normativa para combatir los perjuicios que pudiera ocasionar a los trabajadores y trabajadoras, deberán entenderse como cotizados a efectos de la prestación por desempleo.

 

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