Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria del 26/01/2024 en materia de OTROS DESPIDOS Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO.

Resumen

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria considera improcedente la extinción por la no superación del periodo de prueba de una trabajadora, dos días antes de que finalizara este.

Supuesto de hecho

  • La trabajadora prestaba servicios para la empresa a jornada completa mediante un contrato eventual desde el 6 de febrero de 2023.
  • Se establece en este contrato un periodo de prueba de 30 días de trabajo efectivo, tal y como dispone el convenio colectivo.
  • El 16 de marzo, tras 28 días de trabajo efectivo, la empresa le comunicó la baja por no superar el periodo de prueba.
  • El trabajador, al considerar que esta decisión no ajustada a derecho plantea recurso ante los tribunales.

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión objeto de litigio es considerar si es procedente la extinción del contrato de trabajo por la no superación del periodo de prueba dos días antes de finalizar este.
  • En primer lugar, el periodo de prueba viene determinado por el artículo 14 del convenio colectivo de aplicación estableciéndose en 30 días hábiles o laborables.
  • En este caso concreto han transcurrido 28 días laborables y 39 días naturales desde la celebración del contrato.
  • Razona la sentencia que debe aplicarse la norma civil supletoria, el artículo 5.2 del Código Civil y, por tanto, el periodo de prueba debe establecerse en días naturales, sin excluir los días inhábiles.
  • Por ello, la sentencia establece que no se produce la extinción por la no superación del periodo de prueba, sino un despido, ya que han trascurrido más de 30 días naturales desde la celebración del contrato.
  • Por lo tanto, los tribunales declaran como improcedente este despido.

Conclusión

El TSJ de Cantabria declara como improcedente el despido de una trabajadora por la no superación del periodo de prueba, a dos días de finalizar este, ya que para el cálculo de este periodo computan los días inhábiles, habiendo transcurrido 39 días naturales desde la celebración del contrato.

 

 

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