El TEAC concluye definitivamente la no exención de la prestación por maternidad

Hace unos meses, que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid declaraba que la prestación por maternidad quedaba exenta de IRPF, contra el criterio que había mantenido hasta la fecha la Agencia Tributaria.  No obstante, al respecto se acaba de dictar una nueva Sentencia de 2 de Marzo por parte del Tribunal Económico Administrativo Central dictada en unificación de criterio por la que concluye que la prestación por maternidad pagada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social no está exenta en IRPF

El TEAC resalta que la Ley del IRPF no recoge de forma explícita ninguna exención de dicha prestación cuando es abonada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y completa su fundamentación añadiendo que el trato fiscal diferenciado aplicable a las prestaciones por maternidad satisfechas por la Seguridad Social respecto a las prestaciones por maternidad satisfechas por los demás Entes Públicos ( prestaciones no contributivas como la asignación económica por hijo o menor a cargo o la prestación económica de pago único por nacimiento o adopción de hijo en las situaciones de familia numerosa, monoparentales y en casos de madre con discapacidad, prestación económica de pago único por parto o adopción múltiples y el llamado «cheque bebé»), que sí estarían exentas por contemplarlo expresamente la Ley del Impuesto, no es algo caprichoso, sino que obedece a la distinta naturaleza de cada prestación.

En este sentido, explica el TEAC que “hay que tener presente que la prestación de maternidad satisfecha por la Seguridad Social tiene la función de sustituir a la retribución normal (no exenta en el IRPF) que obtendría la contribuyente por su trabajo habitual y que ha dejado de percibir al disfrutar del correspondiente permiso. La causa real de concesión de estas prestaciones no es, por tanto, la maternidad en sí misma considerada como una finalidad a proteger, sino la suspensión de la relación laboral que origina la situación de maternidad (…).

En cambio, las prestaciones públicas por maternidad a cargo de otros entes distintos de la Seguridad Social son meras liberalidades a favor del beneficiario en una situación que nuestro ordenamiento ha considerado que merece una especial protección”.

El criterio del TEAC es vinculante para toda la Administración tributaria y es coincidente con el adoptado por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sentencia de 27 de octubre de 2016, apartándose del mantenido al respecto por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en Sentencia de 6 de julio de 2016. El TEAC de esta forma se cierra la vía administrativa, si bien se mantiene la judicial que, con sentencias en ambos sentidos, está a la espera de que el Tribunal Supremo siente doctrina (hasta la fecha se deberá estar a lo que los Tribunal Superiores de Justicia de cada CCAA vayan dictaminando). Por lo que estaremos atentos a posibles resoluciones en esta materia.