El Tribunal Supremo sentencia que la adaptación del puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o lactancia no puede suponer perjuicio económico

La sentencia dictada por el Tribunal Supremo, en fecha 24 de enero de 2017 da respuesta a una médica embarazada a la que se adapta su puesto de trabajo durante su embarazo y su periodo de lactancia cuando se incorpora a su puesto tras la baja maternal, en aplicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Según esta adaptación, deja de hacer y de cobrar guardias, con el consiguiente menoscabo en sus retribuciones, situación que ella denuncia como discriminación por razón de sexo. Aunque los Tribunales inferiores negaron su causa, el alto Tribunal ha reconocido su derecho a cobrar una media de las guardias que no trabajó ni cobró. Asimismo, le ha reconocido una indemnización por daños morales valorada en 6251 euros.

La Sentencia del TS, a la hora de concretar los conceptos que deben integrar la retribución en esta situación, pone de manifiesto que “ en el Ordenamiento jurídico español la trabajadora que, por razón de su situación de riesgo durante el embarazo o lactancia, debe ser protegida con la suspensión del contrato de trabajo -por no ser posible la adaptación o el cambio de puesto-, pasa a percibir la prestación consistente en el 100 por 100 de la base reguladora correspondiente. Esto comporta tomar como base reguladora la correspondiente al mes anterior a la baja y, por ende, a incluir en la misma el salario percibido en dicha mensualidad, incluyendo, en suma, todos los complementos salariales.” Afirmando el Tribunal, “que en esos supuestos de suspensión del contrato no hay duda del respeto al principio del mantenimiento de los derechos retributivos de las trabajadoras” “Se hace así difícil sostener que cuando la adaptación del puesto es posible, la trabajadora afectada pueda sufrir una disminución salarial que, no sólo se produce en relación con la situación habitual de prestación de servicios -esto es, cuando no habiendo riesgos, se realizan efectivamente las guardias-, sino incluso con respecto a los emolumentos percibidos en el caso de suspensión del contrato de trabajo, en que, como hemos visto, las cotizaciones por las guardias médicas del mes anterior tendrán reflejo también en la prestación.”

El Tribunal Supremo ha emitido esta sentencia de unificación de doctrina, asentando definitivamente el criterio de que ninguna mujer, ni embarazada ni lactante, debe de sufrir menoscabo en sus retribuciones por causa de la protección de su salud, la del feto o la de la criatura lactante.