Sentencia del Tribunal Supremo del 12/12/2023 en materia de PERMISOS Y DESCANSOS.

 

 

Supuesto de hecho

  •  La trabajadora tuvo una hija el 2 de septiembre de 2021, con la que formó una familia monoparental.
  • Es por ello que solicitó la prestación por nacimiento y cuidado de menor que le fue reconocida días más tarde.
  • Además, como es la progenitora de una familia monoparental, solicitó la prestación por nacimiento y cuidado del menor que le hubiera correspondido al otro progenitor, la cual le fue denegada.
  • La trabajadora, al considerar que le correspondían ambas prestaciones, formuló recurso ante los tribunales.

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión litigiosa consiste en determinar si, en el caso de una familia monoparental, la única progenitora puede acumular a la prestación por nacimiento y cuidado del menor la que le correspondería al otro progenitor.
  • En primer lugar, se entiende por familia monoparental aquella constituida por un solo progenitor con el que convive el hijo nacido y que constituye el único sustentador de la familia, según el art. 182.3 b) LGSS.
  • Razona la sentencia que la situación no está prevista por ley en esta modalidad.
  • Además, no es posible determinar que existe discriminación entre las familias biparentales y monoparentales, ya que el permiso se extiende a ambos progenitores en base a la igualdad entre ambos.
  • Por tanto, la sentencia desestima el recurso y considera que no tiene derecho a la acumulación de la prestación.

Conclusión

El Tribunal Supremo considera que no es posible acumular la prestación de nacimiento y cuidado del menor que le hubiera correspondido al otro progenitor, en el caso de una familia monoparental.

 

 

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