Sentencia del TS – 24/01/2023 en materia de Discriminación despido colectivo.

Resumen

En un acuerdo de despido colectivo se contempla una indemnización más alta para trabajadores menores de 60 años, y se plantea si esto es discriminatorio. Se establece en la doctrina que este trato diferenciado está justificado y por lo tanto no hay discriminación.

Supuesto de hecho

  • Se trata de resolver si el acuerdo sobre el despido colectivo alcanzado en conciliación judicial entre la empresa y la representación legal de los trabajadores es discriminatorio por razón de edad, al contemplar una indemnización más elevada para los afectados menores de 60 años.
  • La sentencia recurrida es la dictada por la Sala Social del TSJ de Castilla-La Mancha de que desestima el recurso de suplicación de la trabajadora y confirma en sus términos la sentencia de instancia que desestimó la demanda de despido formulada, declarando la procedencia del mismo
  • Y ante esto, la actora formalizó el presente recurso de casación para la unificación de doctrina porque consideraba que había una discriminación.

 

Consideraciones jurídicas

  • La sentencia recurrida razona que ese trato diferenciado se encuentra objetivamente justificado en la desigual situación en la que quedan unos y otros trabajadores tras la extinción de sus contratos de trabajo, calificando como razonable y proporcionada la solución de pactar una indemnización inferior para quienes se encuentran más próximos a la edad de jubilación y disponen de mayor cobertura de protección social.
  • El recurrente denuncia infracción del principio de igualdad y de no discriminación por razón del art. 14 CE y de la doctrina jurisprudencial que invoca, para sostener que no hay razones legales que justifiquen esa diferencia.
  • La doctrina de este Tribunal relativa al principio de igualdad y a la prohibición de discriminación ( art. 14 CE) y concretamente, en lo que se refiere a la edad como factor de discriminación, señala de forma expresa que «la edad, como factor al que alcanza la prohibición constitucional de discriminación, sólo puede fundar un tratamiento diferenciado cuando se cumplen rigurosas exigencias de justificación y proporcionalidad».
  • Así pues, se niega que pueda considerarse justificación suficiente del despido la mera proximidad de la edad de jubilación, pero acepta en cambio que constituye un factor adecuado, proporcionado y justificado el del menor perjuicio que el despido supone para los trabajadores de más edad, porque esa circunstancia sí puede convertir la edad próxima a la jubilación en un elemento objetivo y no arbitrario de selección.
  • La doctrina establece que la edad es un criterio adecuado y proporcionado siempre que se adopten medidas efectivas para evitar o minimizar los daños que la extinción de los contratos de trabajo produce en los afectados, de acuerdo con lo exigido por la propia legislación laboral. Lo que nos conduce a concluir que la utilización de dicho criterio no vulneró el art. 14 CE al no constituir una discriminación por razón de edad.
  • Por esto, la aplicación de esa doctrina y normativa legal conduce a entender que el acuerdo objeto del recurso no incurre en discriminación, al estar objetivamente justificado el diferente importe de la indemnización en función de la distinta edad de los trabajadores cuyos contratos de trabajo se extinguen con el despido colectivo.
  • En ese contexto debe calificarse como razonable y proporcionado que contemple una menor indemnización para quienes ya han cumplido la edad de 60 años, teniendo en cuenta que se encuentran muy próximos al acceso a la pensión de jubilación.
  • A lo que debemos añadir que no estamos ante una decisión unilateral de la empresa sino en un acuerdo colectivo entre la empleadora y los representantes de los trabajadores con facultades legales para ello, fruto de la autonomía individual en el marco de una empresa privada
  • Así pues, se procedió a la desestimación del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto.

Conclusión

 

No es discriminatorio que en un despido colectivo se acuerde una indemnización menor para los trabajadores con una edad superior a 60 años por encontrarse muy próximos al acceso de jubilación y poder concertar más fácilmente un convenio especial con la SS.

 

 

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