Sentencia del Tribunal Supremo del 08/01/2024 en materia de CONVENIOS Y NEGOCIACIÓN COLECTIVA.

 

Supuesto de hecho

  • La trabajadora prestaba servicios para la empresa desde el año 2018, bajo la categoría profesional de peón grumir, cuyas funciones radican en servicios múltiples.
  • La trabajadora reclama la diferencia salarial entre su sueldo y el de otra trabajadora con la categoría de limpiadora a la que se le aplica el convenio colectivo del Concello de Viviero de Lugo.
  • La empresa no aplicaba el convenio colectivo a dicha trabajadora ya que su categoría profesional no se encontraba recogida en el mismo.
  • La trabajadora, al considerar que esta decisión no ajustada a derecho plantea recurso ante los tribunales junto con la reclamación de cantidad.

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión objeto de litigio es considerar debe aplicarse el convenio colectivo a aquellos trabajadores cuya categoría profesional no se encuentre recogido en el mismo.
  • En primer lugar, queda acreditado que la trabajadora ostenta una categoría profesional no incluida en el convenio colectivo.
  • A esta se le venía aplicando las tablas salariales para la categoría profesional que entiende la empresa como equiparable a la suya.
  • Argumenta la sentencia que la empresa debe encuadrar a la trabajadora en la clasificación profesional establecida en el convenio que más se ajuste a las funciones que realice.
  • Por lo tanto, los tribunales declaran que debe aplicarse el convenio colectivo a esta trabajadora.

Conclusión

El Tribunal Supremo establece que el convenio colectivo debe aplicarse a todos los trabajadores, incluyendo aquellos cuya categoría profesional no se encuentre explícitamente recogida en el mismo, siempre que realicen funciones similares a las que adecuarse en el convenio.

 

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