Sentencia del TSJ – Comunidad de Madrid – 01/03/2023 en materia de Despido.

Resumen

El trabajador fue despedido por hacer actividades personales en horario laboral. El despido fue declarado improcedente y la empresa interpuso recurso de suplicación. Este fue desestimado ya que el trabajador tenía flexibilidad de entrada y salida y no ha faltado a citas o compromisos laborales.

Supuesto de hecho

  • El trabajador, que es Comercial, tiene un horario de 9:30 a 17:30 horas, con flexibilidad de entrada y salida.
  • En fecha 26 de noviembre de 2021, la empresa le entrega carta de despido disciplinario por una serie de consistentes en que el mismo no lleva a cabo su trabajo de forma continuada en su domicilio, y que fichando a la hora en que debe comenzar y terminar su jornada, sale en las fechas del mes de septiembre y octubre de 2021 que figuran en el informe del detective, a llevar y recoger a su hija al colegio, va en alguna ocasión al gimnasio y/o pádel, y queda a tomar algo con una persona, entre otras actividades, entendiendo la empresa que tales actitudes no son las que se le exigen para llevar a cabo su trabajo de forma correcta.
  • Ante esto, se interpuso demanda de despido por el trabajador contra la Empresa, la cual fue estimada y se declaró el despido como improcedente.
  • Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por parte de la empresa.

 

Consideraciones jurídicas

  • La empresa denuncia la infracción del artículo 55.4, en relación con el 54.2.d), ambos del Estatuto de los Trabajadores, y del 65.4 del convenio colectivo general de la Industria química, alegando que considera justificado el despido porque durante el periodo de seguimiento el trabajador se dedicó a realizar, de manera habitual, actividades personales durante el tiempo en el que, según su registro de jornada, se encontraba prestando servicios, por lo que entiende que cometió una falta muy grave de deslealtad.
  • El demandante resalta que el propio detective dice en su informe que, en algunas de las ocasiones en las que se le imputa estar en actividades particulares, está en la parte posterior de su vehículo con el ordenador trabajando.
  • El puesto de trabajo del actor es el de comercial, y si efectivamente, debe llevar a cabo su trabajo dentro de un horario, también y por la propia naturaleza del mismo, lo lleva fuera de dicho horario.
  • Todo ello nos lleva a entender que el trabajo del demandante no es un trabajo de administrativo o teleoperador o peón que conlleve el estar en su puesto de trabajo de forma fija y sin moverse durante toda la jornada, es un trabajo dinámico que implica el estar pendiente del mismo durante todo el día y que se puede llevar a cabo perfectamente en un vehículo.
  • El demandante, si bien es cierto que aprovecha horas de su trabajo en quehaceres domésticos, también lleva a cabo su trabajo de forma intachable, o al menos no se ha demostrado por parte de la empresa que haya faltado a alguna de sus citas.
  • Y, conforme a estos razonamientos, la empleadora no ha acreditado incumplimiento alguno por parte del trabajador, y menos aún una trasgresión de la buena fe contractual, cuando consta acreditada la plena dedicación del actor a su actividad, prescindiendo de un horario, sin duda para ceñirse al interés de los clientes, siendo relevante el hecho probado de que a tenía autonomía en la forma de trabajo y organización.
  • Consecuentemente el recurso se desestima.

 

Conclusión

El trabajador fue despedido por hacer actividades personales en su horario laboral, pero el despido fue declarado improcedente ya que la empresa no pudo probar que el trabajador incumplió sus obligaciones. La flexibilidad de horario y la naturaleza dinámica del trabajo fueron factores clave.

 

 

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