Sentencia del TSJ – Islas Baleares – 06/07/2021 en materia de Despido disciplinario

 

Resumen

El Tribunal declara la procedencia del despido del trabajador, por el grave perjuicio causado a la empresa al no cumplir con su deber encomendado, además de llevar a otra persona a realizar dichas tareas sin informar de ello a la empresa y haciendo caso omiso a las advertencias del supervisor.

 

Supuesto de hecho

  1. El trabajador prestaba servicios para la empresa desde el año 2019.
  2. El trabajador acudía al trabajo con otra persona, ajena a la empresa, para realizar sus funciones de limpieza, llevándolas a cabo entre ambos.
  3. Enterada de la situación, la supervisora advirtió al trabajador que dejara de hacerlo en varias ocasiones de forma verbal y también vía WhatsApp.
  4. En octubre 2019, la empresa le comunicó por escrito el despido disciplinario, pues considera que concurren las notas de gravedad y culpabilidad requeridas para acordar esta medida disciplinaria, ya que existía un riesgo inminente de ser sancionado por parte de la Inspección de Trabajo, o por afectar a la seguridad y salud de la persona ajena a la empresa.
  5. Disconforme, el trabajador interpone demanda ante los Tribunales.
Consideraciones jurídicas

  • La cuestión litigiosa consiste en determinar si es conforme a Derecho el despido disciplinario del trabajador por llevar con él a otra persona para que le ayude en sus labores, a pesar de ser advertido verbalmente y por escrito en diversas ocasiones por parte de la empresa.
  • Asevera el tribunal que no cabe eximir de responsabilidad al trabajador por la mera invocación de la falta de intencionalidad de causar de forma consciente un perjuicio grave a la empresa.
  • Esto es así, ya que no depende del trabajador la configuración de los derechos y deberes que la prestación laboral conlleva.
  • El deber más importante de la prestación es su realización de modo personal, no siendo factible su transferencia sin la debida regularización por la empresa para la que son realizadas las tareas por cuenta ajena.
  • Así pues, la Sala considera justificada la actuación empresarial (despido disciplinario), más aún si cabe las reiteradas advertencias por parte de la supervisora.
  • Tampoco cabe aquí, lo alegado por el trabajador referente al aumento de trabajo, cosa que debió comunicar a la empresa para que fuese esta quien solucionase el problema.
Conclusión

El TSJ confirma la procedencia del despido del trabajador, que llevó a una persona ajena a la empresa para que le ayudase en sus labores, ya que, según la Sala, el deber más importante de la prestación es su realización de modo personal, no siendo factible su transferencia sin la debida regularización por la empresa para.

 

 

Si tiene cualquier duda, no dude en contactarnos, LÚQUEZ ASOCIADOS cuenta con profesionales con una larga experiencia en el ámbito laboral que pueden asesorarle atendiendo a sus circunstancias concretas.