Sentencia del TSJ – Comunidad de Madrid – 22/09/2022 en materia de Despido disciplinario.

 

Resumen

  • El TSJ de Madrid confirma la procedencia del despido disciplinario por el incorrecto registro de la jornada durante diez días, lo cual constituye un comportamiento contrario a la buena fe contractual.

Supuesto de hecho

  • El trabajador venía prestando servicios a la empresa con la categoría profesional de trabajadores especialistas desde el 25/02/1999.
  • Tras haber constatado por los encargados que el trabajador no cumple con el horario fijado en los cuadrantes de trabajo, la empresa contrata los servicios de un detective privado para poder acreditarlo.
  • Los servicios del detective prueban los hechos mediante un informe y fotografías.
  • En fecha 29/06/2021 la empresa le comunica la extinción de la relación laboral por despido disciplinario.
  • El motivo de la decisión es la transgresión de la buena fe contractual y expresión de deslealtad por parte del trabajador, constitutivos de una falta muy grave y culpable, sancionable con el despido disciplinario.
  • El trabajador impugna el despido al considerarlo improcedente, que fue desestimado y frente al cual se anunció recurso de suplicación por la misma parte.

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión litigiosa consiste en determinar si el despido disciplinario ejercido por parte de la empresa es procedente o no.
  • En la carta de despido se especifica el incumplimiento horario de los diez días.
  • Se constatan los hechos por una empresa de detectives privados que además del informe correspondiente, incluyen pruebas gráficas.
  • Los hechos relatados, razona la sentencia, constituyen la máxima expresión de deslealtad y una violación del deber de buena fe.
  • En conclusión, los hechos son constitutivos de una falta muy grave y culpable, sancionable correctamente con el despido conforme al artículo 54 ET.

Conclusión

El TSJ de Madrid concluye declarando procedente el despido disciplinario del trabajador considerando que ha incumplido su horario de trabajo durante diez días y rellenando la ficha relativa a la jornada de forma incorrecta. Esta manipulación de datos deliberada y consciente hace que se haya llevado a cabo un comportamiento contrario a la buena fe contractual, lo cual justifica el despido.

 

 

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