Sentencia del TS – 13/10/2021 en materia de Instalación de cámaras de videovigilancia en la empresa.
Resumen

El Tribunal Supremo considera procedente el despido disciplinario del trabajador y concluye que la instalación de cámaras de videovigilancia dentro del autobús del que era conductor el trabajador resultó una medida idónea y proporcionada por razones de seguridad, dada la naturaleza del trabajo realizado por el conductor, con el riesgo que supone para él y para los usuarios, así como también para descubrir a eventuales infractores y sancionar sus conductas.

Supuesto de hecho

  • El trabajador prestaba servicios en una empresa de transporte público como conductor de autobús.
  • Tras ser captado por las cámaras de videovigilancia del interior del autobús en varias ocasiones fumando, orinando desde el vehículo, y haciendo «tocamientos» a una pasajera a la que le permitía viajar sin pagar el billete, la empresa le notifica su despido disciplinario en 2017.
  • Dichos comportamientos fueron comprobados por la empresa a través de las grabaciones que se hacen en los autobuses, provistos de tres cámaras, como todos los trabajadores conocen y consta en las pegatinas que hay en los vehículos.
  • En desacuerdo con el despido, el trabajador interpone demanda frente a la empresa, al considerar que las pruebas (imágenes de videovigilancia) se habían obtenido de forma ilícita, vulnerando su derecho a la intimidad.
Consideraciones jurídicas

  • La cuestión litigiosa consiste en determinar si es válido el despido disciplinario del trabajador, cuyos incumplimientos fueron detectados por la empresa gracias a los videos de las cámaras de videovigilancia instalados en el autobús del que el trabajador era conductor.
  • El Tribunal Supremo comienza estableciendo que todos los trabajadores conocían la existencia de tres cámaras que grababan imágenes del interior del autobús, excepto el asiento del conductor, aunque existían distintivos informativos que advertían de su presencia.
  • Además, señala también que la instalación de cámaras de videovigilancia en el autobús es una medida justificada por razones de seguridad, incluyendo el control de la actividad laboral, dada la naturaleza del trabajo realizado por el conductor, con el riesgo que supone para él y para los usuarios.
  • Por otro lado, afirma que la existencia de estas cámaras es también una medida «idónea» para descubrir a eventuales infractores y sancionar sus conductas; «necesaria», debido a la inexistencia de otro tipo de medios menos intrusivos para conseguir la citada finalidad; y «proporcionada» a los fines perseguidos.
  • Esto es así, puesto que dichas grabaciones se utilizaron con la única finalidad de controlar la relación laboral y no para una finalidad ajena al cumplimiento del contrato.
  • Por último, el Alto Tribunal considera que, aunque los comportamientos del trabajador ocurren en su tiempo de descanso, ello no excluye que cuando se encuentra dentro de su autobús, pueda incurrir en incumplimientos contractuales graves y culpables que afecten a sus obligaciones laborales, lo que justifica que las cámaras continuaran grabando durante esos lapsos temporales.
Conclusión

El Tribunal Supremo declara procedente el despido disciplinario del trabajador y admite la validez de la prueba de videovigilancia en la que se basó la empresa para acreditar los incumplimientos laborales, ya que su instalación era conocida por el trabajador y su instalación tenía como único fin vigilar si se cumple de manera efectiva con el trabajo, más no invadir la intimidad del trabajador.

 

 

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