¿Es válido vincular el contrato de obra o servicio determinado a la duración de una contrata si ésta es muy larga?

 

Sentencia del TS – 03/03/2020 en materia de contrato por obra o servicio determinado vinculado a una contrata

El Tribunal Supremo desestima el recurso interpuesto por una empresa y determina que la finalización de un contrato de obra y servicio vinculado a una contrata que se ha prolongado durante un período de 14 años constituye un despido improcedente, al dejar de existir la causa que habilita la contratación temporal.

Supuesto de hecho

  • En fecha 10/01/1999 una trabajadora suscribe con una empresa de telemarketing un contrato para obra o servicio vinculado a la campaña de atención telefónica de la empresa cliente.
  • Ambas empresas concertaron dicho servicio mediante contrato mercantil celebrado inicialmente el 15/12/1998, produciéndose novaciones posteriores el 1/4/2004 y en agosto de 2009 y finalizado el 31/12/2013.
  • En fecha 31/12/2013, la empresa A comunica a la trabajadora la extinción de su contrato de trabajo por el fin de la campaña de la empresa cliente, decisión frente a la que la trabajadora presenta demanda de despido.
  • El TSJ consideró fraudulento el contrato de la trabajadora debido a las renovaciones de la contrata,  reputando indefinida la relación le unía con la empresa y calificando el despido de improcedente.
  • La empresa recurre en casación para la unificación de doctrina sosteniendo que el contrato de obra o servicio puede estar vinculado a la duración de la contrata a la que esté adscrito el trabajador.

Consideraciones jurídicas

  1. La cuestión litigiosa consiste en determinar si es lícita la extinción de un contrato para obra o servicio determinado por finalizar la contrata que lo motivaba tras haber sido renovada en diferentes ocasiones.
  2. En primer lugar, el TSJ recuerda que la jurisprudencia ha venido admitiendo la posibilidad de vincular el contrato para obra o servicio determinado a la duración de una contrata, siempre que no medie fraude.
  3. Lo que implica que, mientras el mismo contratista sea titular de la contrata, bien por prórroga o por nueva adjudicación, no puede entenderse que haya llegado a su término la relación laboral.
  4. No obstante, cuando la duración de la contrata es inusual y particularmente larga, debido a prórrogas y novaciones de la misma, el objeto del contrato de obra o servicio determinado pierde autonomía y sustantividad propias por lo que debe entenderse transformado en indefinido.
  5. Por lo tanto, en el supuesto concreto, no basta con alegar que la relación laboral mantenida ininterrumpidamente y sin alteración alguna a lo largo de más de 14 años, estaba ligada a las vicisitudes de la contrata y, a la vez, pretender que es ésa una circunstancia de delimitación temporal del vínculo.

Conclusión

Para el TSJ, el contrato para obra o servicio vinculado a la duración de la contrata que se mantiene durante 14 años no es válido por lo que se convierte en indefinido, al ser la contrata, con el paso de los años y sucesivas novaciones, actividad permanente de la empresa contratista, dejando de existir las causas que legalmente habilitan la contratación temporal.

 

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