Extinción de la prestación contributiva por desempleo a quien salió al extranjero por un tiempo superior a 15 días

La reforma operada en la Ley General de la Seguridad Social por el RDL 11/2013 se permite suspender la prestación cuando el beneficiario permanezca en el extranjero hasta un período de 90 días o traslade su residencia durante un período inferior a 12 meses, pero en ambos casos debe comunicarse y autorizarse por la entidad gestora. Sin tal trámite, puede extinguirse la prestación (aunque la permanencia en el extranjero sea inferior de 90 días).

En reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria se ha determinado la extinción de la prestación de desempleo a una desempleada que abandonó el territorio español durante un tiempo superior a 15 días sin comunicarlo previamente al SEPE. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha confirmado la decisión de la administración de reclamar 5.800 euros a una mujer que cobraba la prestación por desempleo y que permaneció durante casi tres meses en el extranjero sin comunicar esta situación al Servicio Público de Empleo Estatal, y estando fuera de la posibilidad de entrar en el mercado laboral español.

 
Por ello, cualquier persona que esté percibiendo la prestación por desempleo tiene la obligación de informar al SEPE, si tiene la intención de salir del país durante un período superior a 15 días.