Extinción del subsidio de desempleo por percepción de rentas

Reciente sentencia emanada del Tribunal Supremo de fecha 28 de septiembre del corriente año, considera que el aumento ocasional de rentas generado por la venta de unas acciones, es causa suficiente para promover la extinción del subsidio de desempleo para mayores de 55 (entonces 52) años y no la suspensión. Tal disposición viene motivada por no haber comunicado en tiempo y forma al  SEPE sugerida percepción, y por ende, una modificación en los ingresos existentes en la unidad familiar que podrían haber alternado el derecho a la percepción del ya circunstanciado subsidio, no bastando la inclusión de tal ganancia patrimonial del beneficiario en el IRPF del correspondiente ejercicio. En congruencia con lo expuesto, el Alto Tribunal razona que reseñada ausencia de notificación a la entidad competente y legitimada, lleva aparejada como  consecuencia jurídica la extinción del subsidio de desempleo y no la suspensión, aunque tales rentas se declaren con posterioridad a los efectos del IRPF.