Incapacidad Permanente Absoluta en casos de Fibromialgia

 

La fibromialgia es una enfermedad compleja y de difícil acreditación ante los tribunales para defender las posibles incapacidades existentes en que podría derivar la persona que los sufre. 

 

¿Qué es la fibromialgia?

 

Concretamente, se trata de un trastorno músculo-esquelético que causa dolores musculares y de fatiga, de causa desconocida y evolución variable que origina distintos grados de discapacidad con un claro impacto sobre la calidad de vida que, consecuentemente incluye problemas de diferente tipo a la hora de prestar servicios en el trabajo. Puede provocar dolores que afectan a la esfera biológica, sociológica y social del paciente, así como laborales ya que merma la posibilidad no tan solo de realizar pequeños y medianos esfuerzos, sino también de mantener durante horas una misma postura, requisitos exigidos en toda profesión, aunque sea de carácter liviano y sedentario. Debemos recordar que esta enfermedad es altamente incapacitante porque produce dolores y sensibilidad en todo el cuerpo. Las personas que padecen de esta enfermedad, también pueden tener otros síntomas como pueden ser, el síndrome de fatiga crónica a pesar de haber dormido las horas suficientes, depresión, falta de memoria o dificultad para concentrarse y para recordar palabras o nombres, serios dolores de cabeza, dolor crónico del cuello o la espalda, dificultades para conciliar el sueño, desequilibrio, sensaciones de adormecimiento en diversas partes del cuerpo, así como rigidez de todo el cuerpo que puede notarse particularmente temprano en la mañana o después de permanecer sentado por períodos prolongados o de estar de pie sin moverse. 

 

Las causas de la misma son totalmente desconocidas, pero se suelen relacionar con acontecimientos estresantes o traumáticos. 

 

 

Incapacidad

 

Tipos de incapacidad existentes

 

Después de explicar a groso modo en que consiste esta enfermedad, debemos dejar claro cuál es el sistema de incapacidad existente actualmente en nuestro país. En primer lugar, y siempre hablando de la modalidad contributiva de las prestaciones, cabe distinguir entre la incapacidad temporal i la incapacidad permanente. La primera de ellas trata de aquella incapacidad limitada en el tiempo, concretamente cuya duración es de un máximo de 12 meses, prorrogables 6 meses más en casos excepcionales donde se pueda determinar que en ese período la persona puede recuperarse. La incapacidad permanente (que debe derivarse de la primera), en cambio, es aquella incapacidad que ostenta irreversibilidad al respecto y por tanto no tiene límite temporal alguno. Esta última incapacidad se divide según su graduación: incapacidad permanente parcial, incapacidad permanente total, incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.

 

La incapacidad permanente parcial ocurre cuando el trabajador sufre una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para su profesión habitual, y consecuentemente existe una serie de tareas que no puede realizar en el desempeño de su trabajo. Dichas imposibilidades no pueden ir referidas a la realización de las tareas fundamentales de su prestación de servicios. En estos casos, la prestación económica consistirá en una cantidad a tanto alzado.

 

 

prestación incapacidad

 

 

La incapacidad permanente total es aquella que supone que las principales tareas o todas las tareas de la función habitual del trabajador no puedan desempeñarse. A pesar de lo anterior, el trabajador sí que podría dedicarse a otras profesiones distintas. En estos supuestos, la prestación económica consiste es una pensión vitalicia, que podrá excepcionalmente ser sustituida por una indemnización a tanto alzado cuando el beneficiario fuese menor de sesenta años. La cuantía de la pensión si es derivada de enfermedad común no podrá resultar inferior al 55 por ciento de la base mínima de cotización para mayores de dieciocho años, en términos anuales, vigente en cada momento.

 

La incapacidad permanente absoluta es aquella en que no puede realizarse ningún tipo de profesión u oficio sea del tipo que sea. La prestación económica será de una pensión vitalicia correspondiente al 100% de la base reguladora.

 

La gran invalidez es aquella incapacidad permanente absoluta que se ve agravada por la situación de que la persona, además de estar limitada en cuanto a la realización de cualquier tipo de profesión, necesita la ayuda de una tercera persona para desempeñar las tareas más básicas de la vida diaria, como pueden ser el vestirse, el comer o el desplazarse a cualquier lugar. En esta situación el trabajador tendrá derecho a una pensión vitalicia del 100% de la base reguladora, incrementándose su cuantía con un complemento, destinado a que el inválido pueda remunerar a la persona que le atienda.

 

Como se desprende de lo anterior, la incapacidad permanente se configura con un carácter esencialmente profesional, de tal modo que para determinar su existencia y grado, ha de ponerse en relación los órganos y miembros afectados por las lesiones que sufre el trabajador y la merma funcional y/o anatómica que le provocan, en relación con las actividades que componen su profesiograma laboral. Asimismo, si el Instituto Nacional de la Seguridad Social que es el órgano al que le corresponde declarar la situación de incapacidad permanente en el grado que considere a los efectos de reconocimiento de las prestaciones económicas correspondientes, determina una incapacidad diferente a la que se considera que se tiene derecho, es necesario presentar una demanda contra esta entidad gestora. Demanda que deberá expresar todas y cada una de las dolencias padecidas en relación a las limitaciones con el trabajo y que deberán acreditarse en el Juzgado de lo Social correspondiente.

 

 

Fibromialgia e incapacidad permanente absoluta

 

En la actualidad, existen muy pocas sentencias que determinen que únicamente la patología de fibromialgia es constitutiva de la incapacidad permanente en grado de absoluta, que es aquella que conlleva el derecho a cobrar el 100% de la base reguladora como pensión.

 

Uno de los motivos principales de esta situación, es la falta de pruebas “sólidas” que demuestren cuáles son los daños que sufre el paciente diariamente a consecuencia de la misma y que le impiden realizar cualquier tipo de trabajo. Debemos tener en cuenta que los jueces, no son médicos y, por tanto es muy importante llevar como prueba, buenos informes médicos, así como un médico especialista en el tema, capaz de transmitir la situación del paciente, las dolencias que sufre y como éstas le impiden la prestación de servicios de cualquier tipo.

 

 

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Recientemente, concretamente el pasado mes de noviembre, en Cataluña, el Tribunal Superior de Justicia reconoció la incapacidad permanente absoluta a una mujer de Girona, por entender que no podía realizar ningún tipo de actividad, incluidas aquellas tareas de naturaleza sedentaria que no requirieran esfuerzos físicos especialmente intensos. Considera este Alto Tribunal que esta persona tiene un cuadro crónico, persistente y grave, que debe conllevar la graduación de incapacidad permanente absoluta. Por tanto, considera que esta enfermedad supone no sólo la imposibilidad del ejercicio esporádico de una determinada tarea, sino de su realización conforme a las exigencias mínimas de continuidad, dedicación y eficacia. Estando esta persona, por todo lo anterior, incapacitada para asumir cualquier género de responsabilidad laboral, por liviana o sencilla que sea la profesión u oficio al que se dedique.

 

A pesar de lo anterior, hemos de advertir que las circunstancias fácticas concurrentes en cada caso y la necesidad de individualizar cada situación concreta ante un hipotético reconocimiento de incapacidad permanente (distintas enfermedades, diverso desarrollo de las enfermedades supuestamente similares, edad del trabajador, profesión habitual) hacen que difícilmente pueda darse una solución única y precisa para calificar debidamente la invalidez permanente que correspondería según las circunstancias.

 

Por ello, es recomendable ir bien asesorado al respecto para poder acceder a la prestación de la Seguridad Social que se adapte mejor a su realidad existente. Para tales circunstancias, LÚQUEZ ASOCIADOS,S.L., cuenta con profesionales con una larga experiencia en el ámbito laboral que pueden asesorarle para que todo se desarrolle según lo previsto y puedan quedar defendidos sus intereses de la mejor manera posible atendiendo a su verdadera situación.