Investigación del correo de los empleados y vulneración de derechos fundamentales

 

El TS ha fijado los requisitos que debe cumplir una empresa para investigar legalmente el correo electrónico de sus empleados y que dicha información sea considerada una prueba válida en el enjuiciamiento de un delito.

Así, según una reciente sentencia, la compañía debe haber informado previamente al trabajador de que una medida así puede producirse y, además, debe haberle advertido de que el uso del ordenador está limitado a fines profesionales. En caso contrario, se entenderá que se está ante una intrusión que atenta contra la intimidad del mismo.

 

A continuación presentamos las pautas a seguir para establecer claramente un sistema de control de uso del correo electrónico;

 

Con carácter previo:

– deben establecerse normas de uso.

– el control debe limitarse a las herramientas que la empresa pone a disposición de los trabajadores.

– deben indicarse las conductas permitidas y las prohibidas y que se reserva el derecho a monitorizar los mensajes y el resto de las comunicaciones, y la vigencia de las normas adoptadas.

– también se deben incluir las sanciones disciplinarias previstas en caso de incumplimiento.

 
Comunicación a los trabajadores:

– debe ser comunicada efectivamente (copia firmada).

– no es válida una comunicación genérica sobre la posibilidad de monitorización.

– no exige negociación con los representantes de los trabajadores, que si pueden emitir un informe previo.

Control de uso​ (requisitos):

– proporcional a la finalidad buscada para no vulnerar el derecho a la intimidad.

– concurrir una razón legítima empresarial para la monitorización (sospechas de una actitud incumplidora).

– ​ser lo menos intrusivo posible. No puede efectuarse una búsqueda indiscriminada en todos los archivos de trabajador.​
 

 

Si tiene cualquier duda, no dude en contactarnos, LÚQUEZ ASOCIADOS cuenta con profesionales con una larga experiencia en el ámbito laboral que pueden asesorarle atendiendo a sus circunstancias concretas.