La Audiencia Nacional considera obligatorio el registro diario de jornada de los trabajadores

La Audiencia Nacional considera obligatorio el registro diario de jornada de los trabajadores

 
La Audiencia Nacional considera en dos sentencias, de fechas 4/12/2015 y 19/2/2016,  que la obligación de registro de la jornada de cada trabajador que establece el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores (ET) «a efectos del cómputo de horas extraordinarias» se extiende a todos los casos y no queda condicionada a la realización efectiva de horas extras. 

 
Según recoge el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores, «a efectos del cómputo de las horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el período fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente», y de acuerdo a la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, los representantes de los trabajadores tendrán derecho a recibir copia de los citados resúmenes de la jornada.

 
La Audiencia zanja ahora las dudas que planteaba esta cuestión y entiende que no se puede vincular el registro de jornada a la realización de horas extras, porque si no se dispone de dicho registro, es materialmente imposible saber si un trabajador ha realizado o no una jornada por encima de la pactada. Y a este respecto, cree que resulta indiferente el que en la empresa exista un horario flexible o el hecho de que una parte de la jornada pueda llevarse a cabo fuera del centro de trabajo. 

De confirmarse esta doctrina, las empresas deberán implantar mecanismos para registrar diariamente la concreta jornada realizada por cada uno de los trabajadores en plantilla. Según la propia Sentencia “el registro diario de jornada, que no de horas extraordinarias, es el requisito constitutivo para controlar los excesos de jornada y su negación coloca a los trabajadores en situación de indefensión, que no puede atemperarse, porque las horas extraordinarias sean voluntarias, puesto que el único medio de acreditarlas es precisamente el control diario de la jornada, cuya actualización ya no dejará dudas sobre si se hacen o no horas extraordinarias y si su realización es voluntaria”.