La banca golpeada. Sentencia sobre las cláusulas suelo por parte del tribunal de la Unión Europea

Hasta hace pocos años, todo el monte era orégano para la banca, no haciendo caso al refranero español; gracias a la Unión Europea, tanto por la legislación comunitaria como por sus tribunales de justicia, esto ha dejado de ser así.

 

El texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, procedió a refundir en un único texto la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y las normas de transposición de las directivas comunitarias dictadas en materia de protección de los consumidores y usuarios que incidían en los aspectos regulados en ella, en cumplimiento de la previsión recogida en la disposición final quinta de la Ley 44/2006, de 29 de diciembre, de mejora de la protección de los consumidores y usuarios, concretamente la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre los derechos de los consumidores, por la que se modifican la Directiva 93/13/CEE del Consejo y la Directiva 1999/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan la Directiva 85/577/CEE del Consejo y la Directiva 97/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

 

 

En la nueva Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios se regulan las denominadas CLÁUSULAS ABUSIVAS.

 

A día de hoy, si somos consumidores, somos capaces de discutirles a los bancos aspectos como los siguientes (reseñamos unos cuantos a título de ejemplo, sin ánimo de ser exhaustivo):

 

Imposición de un tipo de interés de demora también abusivo, considerándose como tal a nivel hipotecario aquellos intereses que superen tres veces el interés legal del dinero.

Instauración de un sistema de cálculo de intereses sustitutivo del IRPH que dé pie a abusos (como por ejemplo, la fijación como tipo de interés desde noviembre 2013 en adelante el último que se fijó a la fecha de su desaparición).

Se obligue al consumidor tenga que pagar los gastos de gestión, notario, Registro, gastos de tasación, e impuestos derivados de la hipoteca (sentencia 705/2015 de 23 de diciembre). Esos gastos suelen subir a más de tres mil euros cuando estamos ante una hipoteca cercana a los 150.000€, por ejemplo.

Fijación de cláusulas suelo, es decir, la imposición por parte de la banca de un interés mínimo (cláusula suelo) y un interés máximo (cláusula techo), aunque con la diferencia que la cláusula suelo siempre se daba por el devenir de la economía, y nunca la cláusula techo. Por tanto, se da un desequilibrio entre banca y consumidor, lo que da pie al abuso. Gracias al TJUE todas las cláusulas suelo pueden ser reclamadas (desde su inicio), no limitándose solamente a las generadas desde mayo 2013 (que era lo aplicable hasta ahora como consecuencia de lo que indicó el Tribunal Supremo).

 

Otros abusos hemos encontrado en nuestra práctica diaria, como ha sido la aplicación de tipos de interés distintos a los pactados, o el no descuento de bonificaciones sobre los tipos de interés.

 

Todo esto le puede estar pasando a usted, y de hecho seguramente le ha pasado (como es el tema de los gastos de hipoteca antes referenciados que afecta a la mayoría de los ciudadanos de este país que tengan hipoteca).

 

La experiencia nos obliga a aconsejar al cliente que sea prudente, que no acoja sin más la propuesta del banco, y que, en cualquier caso, un abogado examine su caso.

 

Las respuestas dadas hasta el día de hoy por la banca no suelen ser satisfactorias, por lo que no confiamos en que, de por sí, se alcancen soluciones al asunto sino existe una intervención reglada por parte de un profesional de la abogacía.

 

Desde LUQUEZ & ASOCIADOS estamos a su disposición para el examen de su hipoteca, y explicarle los pasos a seguir.

 

Le aconsejamos que reúna la siguiente documentación (si no la tiene su banco se la facilitará): escritura de hipoteca; impuesto por la constitución de la hipoteca, y facturas de notario, Registro, gestoría y tasación derivadas de la escritura de hipoteca; los recibos pagados (los máximos posibles, y si pueden ser todos mejor).

 

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