La copia básica de los contratos que la empresa debe entregar a la RLT no tiene porqué contener el salario real pactado

 

La sentencia de la Audiencia Nacional (SAN, Sala de lo Social, de 18 de octubre de 2019, núm. 118/2019) versa sobre la demanda interpuesta por el Sindicato en relación a los datos dispuestos en la copia básica que se les hace entrega, concretamente en referencia a la redacción del salario en la misma.

El Sindicato solicita que la copia que se entregue a los representantes contenga la expresión del salario real pactado, no siendo válida la expresión “según pacto”, o el salario mínimo del Convenio Colectivo si este no es real.

Según el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 8 apartado 4 la copia básica deberá contener “todos los datos del contrato a excepción del número del documento nacional de identidad o del número de identidad de extranjero, el domicilio, el estado civil, y cualquier otro que, de acuerdo con la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, pudiera afectar a la intimidad personal”.

De todo ello, se desprende que la copia que hace entrega el empresario, debe contener la literalidad del contrato original, menos los elementos indicado con anterioridad.

Según dispone la sentencia, sobre dicha cuestión ya se pronunció la STS de 24 de marzo de 1988, rec. 2714/1994 razonando que:

 

  • “El empresario ha de entregar una copia. Por tanto, no está obligado a suministrar datos distintos de los que figuran en el documento original. Es más, si lo hiciera no cumpliría el precepto. No seria cumplir el mandato el que en el contrato original se exprese que el salario será según convenio y, posteriormente, en la copia fijar la cantidad numérica que corresponde”.

De proceder así es cuando se ocultaría a la Representación Legal de los Trabajadores la posibilidad de comprobar si se estaba obrando o no correctamente. El precepto legal excluye del deber de entregar dicha copia respecto de determinados contratos, los de alta dirección, y de determinados datos como hemos visto con anterioridad, pero en ningún punto amplía la obligación de suministrar a los Representantes Legales de los Trabajadores datos que no figuran en el contrato original, aunque, como la retribución o el salario, no sean un dato de carácter personal ni íntimo susceptible de reserva para salvaguardar el respeto a la intimidad.

Para resolver el asunto, nuestro Alto Tribunal emana la Doctrina que es de aplicación en la cual dispone que la empresa cumple las exigencias de la norma legal con la entrega de la copia básica y de la información sobre los salarios por categorías y departamentos, sin que el convenio colectivo aplicable amplié en esta materia los derechos establecidos en dicha ley.

Concluye que, en relación al salario, las copias básicas se limitan a reproducir el contenido de los contratos originales, que utilizan las siguientes modalidades: “según convenio”, “según pacto”, en otras ocasiones cuantifica el salario, pero no siendo posible que en la copia básica figuren datos distintos a los de los contratos originales dado que, como bien hemos anticipado, no sería cumplir con el mandato legal.

 

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