Sentencia del TS – 06/07/2021 en materia de Garantía de indemnidad.
Resumen

El Alto Tribunal considera que se ha vulnerado la garantía de indemnidad del trabajador ya que la empresa dejó de asignarle las funciones de tutoría que venía desempeñando el trabajador como consecuencia de las múltiples y reiteradas acciones judiciales ejercitadas contra la empresa.

 

Supuesto de hecho


  • Un trabajador venía prestando sus servicios para el Ministerio de Defensa desde el año 2004.
  • Desde su incorporación este trabajador percibía una serie de complementos salariales, de tutoría y vigilancia del comedor, por las responsabilidades inherentes a dicho puesto. No obstante, estas funciones no se encuentran entre los cometidos de la categoría profesional del trabajador.
  • En 2006, por sentencia del JS de Madrid, se le reconoció la condición de indefinido y que las cantidades percibidas tenían naturaleza salarial.
  • En posteriores sentencias se le reconoció al trabajador el derecho a percibir el complemento de tutoría en tanto en cuanto siguiera realizando dicha tarea.
  • En 2017 no se le asignan tareas de tutoría, alegando que se trata de una decisión sugerida por el Coronel y que los motivos no son académicos.
  • En ese curso escolar, las funciones de tutorías se desempeñaron por un profesor contratado para ese curso.
  • No todos los tutores cobran el complemento por el ejercicio de funciones de tutoría.
  • Disconforme con el actuar del Ministerio, el trabajador interpuso demanda ante el Juzgado de lo Social, que estimó la estimó y declaró vulnerada la garantía de indemnidad del trabajador.
  • El TSJ revocó la sentencia de instancia, por lo que el trabajador interpone recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
Consideraciones jurídicas

  • La cuestión litigiosa consiste en determinar si se ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva del recurrente. en su vertiente de garantía de indemnidad.
  • Recuerda el Alto Tribunal, con apoyo en la jurisprudencia del TC, que la garantía de indemnidad implica que del ejercicio de una acción judicial o de los actos preparatorios al mismo no pueden derivarse consecuencias lesivas para el trabajador, con independencia de que no haya existido intencionalidad lesiva por parte del empleador.
  • Sigue diciendo que es necesario que el trabajador aporte un indicio o un principio de prueba a partir del que pueda inferirse una vulneración de la garantía de indemnidad para que opere la inversión de la carga probatoria.
  • En este caso, entiende el TS que el trabajador ha aportado indicios de peso que evidencian que el hecho de dejar de asignarle funciones de tutoría se encontraba relacionado con el ejercicio de su derecho a la tutela judicial efectiva: ha reclamado en múltiples ocasiones el complemento por el ejercicio de estas tareas y la explicación dada para suprimir estas tareas no tenía una justificación objetiva y razonable.
  • El hecho de que le corresponda a la empresa la asignación de las tareas de tutoría y que estas no se encontrasen entre las funciones de la categoría profesional del trabajador no constituye un óbice para la vulneración de la garantía de indemnidad del trabajador.
  • Además, respecto al agravio comparativo, recuerda el Alto Tribunal que no se trata de supuestos comparables, pues el trabajador ha ejercido su derecho a la tutela judicial efectiva ante los tribunales y ha conseguido que judicialmente se le reconozca que las funciones de tutoría que realizaba deben serle retribuidas.
  • Por tanto, la empresa no ha desvirtuado el indicio aportado por el trabajador consistente en que la supresión de esas funciones derivaba del múltiple ejercicio de acciones judiciales frente a la empresa.
Conclusión

El Alto Tribunal estima el recurso del trabajador pues considera que la decisión empresarial de dejar de encomendar las tareas de tutoría al trabajador pues no tenía una justificación objetiva y razonable, sino que dicha decisión se adoptó como consecuencia de las reclamaciones judiciales previas que había ejercitado el trabajador contra la empresa.

 

 

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