Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid del 09/02/2024 en materia de CONCILIACIÓN LABORAL Y FAMILIAR (REDUCCIÓN Y ADAPTACIONES DE JORNADA).

 

 

Resumen

El Tribunal Supremo establece que la denegación automática de la concreción horaria solicitada por la trabajadora no implica, automáticamente, que se haya producido una vulneración de sus derechos fundamentales.

Supuesto de hecho

  • La trabajadora viene prestando servicios para la empresa desde el año 2008 con una jornada semanal de 30 horas.
  • Esta tiene una hija por la que solicitó una adaptación de jornada concretando la misma en dos opciones, de las que la empresa aceptó una de ellas sin poder ningún tipo de objeción.
  • Un mes más tarde, solicita una nueva concreción de jornada de lunes a viernes de 9:00 a 15:00 horas, siendo esta denegada directamente por la empresa.
  • La trabajadora, al considerar que esta petición debía ser aceptada por la empresa, interpone recurso ante los tribunales.

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión objeto de litigio es determinar si es ajustada a derecho la decisión de la empresa de no aceptar la concreción horaria solicitada por la trabajadora, sin darle ningún motivo.
  • En primer lugar, ante la petición de la trabajadora, la empresa ni contestó ni abrió ningún periodo de negociación con la misma.
  • Es cierto que el derecho a la concreción de jornada puede denegarse cuando las circunstancias objetivas y productivas de la empresa impidan hacer posible este derecho.
  • Argumenta la sentencia que la nueva solicitud de adaptación de jornada unas semanas más tarde de la primera no resoluta ni razonable ni proporcionada, ya que la situación familiar o de la menor no ha variado.
  • Considera la sentencia que en este caso concreto no se ha producido ninguna vulneración a los derechos fundamentales de la trabajadora.
  • Por lo tanto, los tribunales declaran ajustada a derecho esta práctica.

Conclusión

El Tribunal Supremo considera que la denegación de concreción de jornada por el cuidado de un menor no siempre implica una vulneración del derecho a la conciliación laboral, ya que, en este caso, se le concedió la concreción solicitada un mes antes, por lo que no procede una segunda concreción sin que se hayan producido cambios en sus circunstancias personales.

 

 

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