La Empresa debe consignar los salarios de tramitación en caso de querer recurrir un despido colectivo declarado nulo

La Empresa debe consignar los salarios de tramitación en caso de querer recurrir un despido colectivo declarado nulo

 

Según reciente Sentencia del Tribunal Supremos de 10 de Febrero de 2.016 si las sentencias de despido colectivo son susceptibles de ejecución definitiva  cuando el despido colectivo haya sido declarado nulo, parece entonces patente que el pronunciamiento de condena en relación con el abono de los salarios de trámite contenido en la sentencia recurrida ha de ir unido a la correlativa necesidad de consignar dichos salarios para poder recurrir, consignación que, de ese modo, servirá como garantía de la ejecución futura.

 

Es decir, en los supuestos de despidos colectivos declarados nulos, el efecto de la referida nulidad es la inmediata readmisión y el abono de los salarios dejados de percibir desde el despido hasta la sentencia que declara la nulidad, lo que inexcusablemente ha de conducir a la necesidad de consignarlos al tiempo de recurrir la sentencia por parte de la empresa condenada.

 

La ponente, la magistrada Calvo Ibarlucea, dictamina que corresponde a la empresa -en atención a salario mensual, antigüedad, categoría y puesto de trabajo de cada trabajador, conocidos por ella- efectuar los cálculos del importe de esos salarios para proceder a su consignación para recurrir. No obstante, en una posterior ejecución se pueda matizar, discutir y cuantificar con mayor precisión dicho importe, según la fórmula del artículo 247 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS).

 

El Tribunal Supremo, bajo la vigencia de la norma anterior, consideró que no era preciso consignar estos salarios de trámite en los despidos colectivos declarados nulos. Sin embargo el panorama legal ha cambiado después de que se dictaron estos pronunciamientos. Por un lado, el artículo 124 de la LRJS, tras la reforma por la Ley 3/2012, establece que en los casos de declaración de nulidad del despido colectivo «la sentencia declarará el derecho de los trabajadores afectados a la reincorporación a su puesto de trabajo” y, además, se ha alterado el artículo 247 de la LRJS, entendiendo que las sentencia dictadas en despidos colectivos declarados nulos son directamente ejecutivas, lo que ha hecho cambiar el criterio del Alto Tribunal para los despidos colectivos posteriores a 4 de Agosto de 2.013.