La empresa no puede imponer la fecha de las vacaciones si los trabajadores solían elegirlas libremente

 

Las empresas no pueden imponer las fechas de vacaciones a sus trabajadores si antes los empleados las cogían libremente, según una sentencia de la Sala de los Social del Tribunal Supremo, con fecha del 7 de enero de 2020. Los magistrados han dado la razón a los trabajadores de una empresa que antes de 2015 disponían de sus días de vacaciones con total libertad y sin limitación de la compañía. La Sala ha condenado a la empresa a seguir concediendo los disfrutes de períodos vacacionales sin restricciones.

Hasta 2015 los trabajadores venían tomando sus vacaciones anuales en las fechas de su elección, sin limitación alguna por parte de la empresa. A partir de 2015 comenzó a limitar las fechas, siendo la empresa la que impone a su conveniencia los períodos vacacionales. Los sindicatos denunciaron a la empresa en 2016 por cambios en las condiciones de trabajo de los empleados en el Juzgado de lo Social.

Desde primera instancia, la justicia ha dado la razón a los trabajadores, pero la empresa ha ido recurriendo las sentencias hasta que ha llegado al Tribunal Supremo. La Sala de lo Social ha condenado «a la empresa a seguir concediendo los disfrutes de períodos vacacionales de los trabajadores fijos discontinuos del centro de trabajo  tal y como se venía haciendo».

Los magistrados destacan que el convenio colectivo del sector incluye que «todas las condiciones económicas y de cualquier índole contenidas en el presente convenio, se establecen con carácter de mínimas, por lo que las condiciones actuales implantadas en las distintas empresas que impliquen globalmente condiciones más beneficiosas con respecto a lo establecido en el presente convenio, subsistirán para aquellos trabajadores que vinieran disfrutándolas». Y recuerda que el Estatuto de los Trabajadores establece que los períodos de vacaciones «tienen que ser pactados» por convenio o por contrato individual.

Los jueces concluyen en la sentencia que los trabajadores tienen que «ser oídos y tenidos en cuenta a la hora de negociar el momento de disfrute de vacaciones y más si, como en el presente caso ocurre, ha venido determinando ese momento a su conveniencia y sin restricción alguna por parte de la empresa».

«La empresa no puede bajo la excusa del mero ejercicio de sus facultades organizativas y directivas, alterar esa situación unilateralmente, pues la práctica llevada a cabo durante años implicó la existencia de una condición más beneficiosa», subrayan en las conclusiones legales.

Además, afean a la empresa de recurrir las sentencias para modificar unilateralmente un sistema de disfrute de vacaciones. «No se debaten las fechas concretas de disfrute de vacaciones por parte de los trabajadores», sino directamente la capacidad de decisión sobre las mismas. La Sala ha puesto en valor que la decisión de la empresa supone una merma de las condiciones de los empleados e invita a la empresa a seguir el procedimiento previsto para la modificación sustancial de las condiciones de trabajo previsto en el Estatuto de los Trabajadores.

Si un trabajador resulta resultase perjudicado por la modificación sustancial tendrá derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnización de 20 días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año y con un máximo de nueve meses.

Si el trabajador que no habiendo optado por la rescisión de su contrato se muestre disconforme con la decisión empresarial podrá impugnarla ante la jurisdicción social. La sentencia declarará la modificación justificada o injustificada y, en este último caso, reconocerá el derecho del trabajador a ser repuesto en sus anteriores condiciones, dice el Estatuto.

 

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