Sentencia del TS – 25/01/2023 en materia de incapacidad temporal.

Resumen

El Tribunal Supremo establece que para la determinación del importe base, sobre el que se aplica el porcentaje de objetivos alcanzadas, no pueden descontarse los días correspondientes al periodo de incapacidad temporal. Ello debido a que la empresa no puede, de forma unilateral, establecer condicionantes ajenos a los previstos en el convenio colectivo.

Supuesto de hecho

  • El trabajador presta servicios para la empresa como responsable de la unidad financiera y está incluido en el colectivo de personas con remuneración por objetivos.
  • El porcentaje para el cálculo de la base de dicha retribución será de 15% sobre el tramo salarial y siempre sujeto a disponibilidad presupuestaria. El devengo de esta retribución es anual y se abona al finaliza el año.
  • En 2012, la empresa comunicó que el porcentaje para el cálculo de la base de la retribución variable se aplicaría un 15% sobre el tramo salarial indicando asimismo que, en todo caso, se calcularía siempre sobre los días efectivos de trabajo.
  • En 2018 la empresa comunica al trabajador que alcanzó un 83 % de los objetivos y que le correspondía percibir una cantidad (2.834 €) sobre el importe base de su retribución variable (3.555,00 €). Ese es el resultado de ponderar la incidencia de la IT que afectó al trabajador durante el referido ejercicio.
  • El trabajador, por el contrario, considera que los días que ha permanecido en IT no deben afectar a su base variable (8.160,80 €) y a la cuantía resultante de aplicar el 83% (6.773,50 €).

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión litigiosa consiste en determinar la incidencia de la suspensión del contrato de trabajo por incapacidad temporal sobre la retribución variable contemplada en el Convenio colectivo y especificada por la empresa.
  • En este sentido, la Sala comienza señalando que no pueden descontarse los días correspondientes al periodo de incapacidad temporal en la retribución variable prevista por el convenio y desarrollada unilateralmente por la empresa.
  • Tampoco puede la empresa, de forma unilateral, establecer condicionantes ajenos a los previstos en el convenio colectivos, ni la mera declaración empresarial de que la suspensión por IT comporta minoración del incentivo puede considerarse, por sí misma, la causa que justifica esa consecuencia.
  • Y, es que, en este caso se trata de un complemento salarial por resultados, cuyo devengo es propiamente colectivo, alcanzándose, mediante los esfuerzos mancomunados de todos los trabajadores de la empresa, colectivamente los objetivos propuestos, de manera que, si se alcanzan los objetivos, deberán repartirse mancomunadamente entre todos los trabajadores, sin que sea exigible ningún tipo de distinción en función de tiempo de trabajo o de resultados concretos.
  • Por todo ello, el Tribunal concluye que no pueden descontarse los días correspondientes al periodo de IT en la retribución variable prevista por el convenio, ya que el tiempo que el trabajador permaneció en IT durante el año natural a que corresponde el bonus en cuestión no puede comportar la minoración de su base salarial.

Conclusión

El TS establece que el carácter colectivo de la retribución variable por objetivos alcanzados mediante los esfuerzos mancomunados de todos los trabajadores de la empresa hace que, si se alcanzan dichos objetivos, estos deberán repartirse entre todos sin realizar distinción en función del tiempo efectivo de trabajo (por ejemplo, trabajadores que hayan estado en IT) o de resultados concretos.

 

 

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