La extención de la responsabilidad del Fogasa en las extinciones derivadas del artículo 40 del Estatuto de los trabajadores

 

El Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea en una sentencia reciente de fecha 28 de Junio de 2018, da respuesta a la controversia surgida entre el litigio de un trabajador y el Fondo de Garantía Salarial, debido a la negativa de éste último a asumir el pago de la indemnización debida al trabajador por extinción por voluntad del trabajador de su contrato de trabajo a causa de la decisión empresarial de traslado, habiéndose declarado el empresario en situación de insolvencia.

 

Así pues, la petición de la decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 3 de la Directiva 2008/94/CE del Parlamento Europeo y el Consejo, de 22 de octubre de 2008, relativa a la protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario. Mencionada Directiva establece en su considerando 3 que “son necesarias normas para la protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario y para garantizarles un mínimo de protección, especialmente para garantizar el pago de sus créditos impagados.” El artículo que se interpreta en la presente resolución judicial, el artículo 3 de la Directiva 2008/94 establece “Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias a fin de que las instituciones de garantía aseguren, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4, el pago de los créditos impagados de los trabajadores asalariados que resulten de los contratos de trabajo o de relaciones laborales, incluidas las indemnizaciones debidas al término de la relación laboral, cuando así lo disponga el Derecho interno”.  

 

 

  • Teniendo en cuenta lo previsto en la Directiva, en el ordenamiento español según el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores, será el Fondo de Garantía Salarial el que abonará a los trabajadores el importe de los salarios pendientes de pago a causa de insolvencia o concurso del empresario, i las indemnizaciones reconocidas como consecuencia de sentencia, auto, acto de conciliación judicial o resolución administrativa a favor de los trabajadores a causa de despido o extinción de los contratos conforme a los artículos 50,51,52 del mismo Estatuto de los Trabajadores.
  • Cabe mencionar, llegado a este punto que hay otro tipo de extinciones contractuales que dan lugar a indemnizaciones y que no se encuentran dentro de las que establece el propio artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores. Así pues, el artículo 40 del mismo cuerpo legal, establece para los casos de traslado, que notificada la decisión de traslado, el trabajador tendrá derecho a optar entre el traslado, percibiendo una compensación por gasto, o bien, la extinción de su contrato, percibiendo una indemnización. Lo mismo sucede en el apartado 3 del artículo 41, que cuando se lleve a cabo una modificación sustancial de las condiciones de trabajo y el trabajador resultase perjudicado por la decisión empresarial, el trabajador tendrá derecho a extinguir su contrato de trabajo y a percibir una indemnización.

 

Entrando al fondo de la cuestión, en el asunto enjuiciado en la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de fecha 28de Junio de 2018, deriva de que la empresa comunicó a la actora y a otras cinco trabajadoras más, la intención de trasladar su lugar de trabajo a otro parque temático situado en Madrid. Este traslado suponía para la actora un cambio de domicilio, debido a que la distancia entre el antiguo lugar de trabajo y el nuevo centro de trabajo superaba los 450 kilómetros. Por ello, la actora decidió optar por la extinción del contrato de trabajo de acuerdo con las previsiones legales del artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores, decisión que fue aceptada por la empresa. A pesar de ello la empresa no abonó voluntariamente la indemnización legal que le correspondía a la trabajadora, con lo cual, la trabajadora interpuso demanda ante el juzgado de lo Social que condenó a la empresa mediante sentencia al abono de la cantidad que le correspondía a la actora según lo establecido en el artículo 40 del estatuto de los Trabajadores. La empresa pese a resultar condenada judicialmente al pago de la indemnización, ejecutó la sentencia de forma parcial, solicitando la actora la inicio de un procedimiento de ejecución.  

 

  • Durante el procedimiento de ejecución la empresa fue declarada insolvente, solicitando la actora al Fondo de Garantía Salarial el pago de la parte de indemnización pendiente, por no haber sido pagada por la empresa a causa de su insolvencia. El Fondo de Garantía Salarial, denegó la solicitud de la actora porque entendía que las indemnizaciones que tienen su origen en la extinción del contrato de trabajo por voluntad del trabajador afectado por la decisión del empresario de cambiar el lugar de trabajo no se encuentra garantizada por el apartado 2 del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores, que solo contempla las extinciones contractuales previstas en los artículos 50, 51 y 52 del mismo texto legal. Contra la resolución denegatoria del Fondo de Garantía Salarial, la actora interpuso recurso ante el Juzgado de lo Social, que fue desestimado, conociendo el asunto en suplicación el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

 

 

Entiende el Tribunal Superior de Justicia, que se plantea dudas acerca de la compatibilidad del artículo 33.2 del Estatuto de los Trabajadores con el Derecho de la Unión Europea, pues, el precepto legal limita la garantía de cobertura a indemnizaciones en los supuestos de despido o de extinción del contrato de trabajo previstos en los artículo 50, 51, 52, excluyéndose del mecanismo de garantía los créditos resultantes de otras formas legales de extinción de la relación laboral que dan lugar a una indemnización, como en el caso enjuiciado el artículo 40 del Estatuto de los trabajadores, por entender que bajo la forma de una opción se encubre en realidad una verdadera extinción del contrato de trabajo por causas objetivas. Entiende el Tribunal Superior de Justicia que el apartado 2 del artículo 33 debería haber incluido todos los supuestos de extinción del contrato de trabajo no inherentes a la persona del trabajador, al no tener en cuenta otras formas legales de extinción de la relación laboral que dan lugar a indemnizaciones legalmente establecidas, supone una exclusión injustificada, no permitida por la Directiva 2008/94. Es por ello que decide plantear al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, si se puede interpretar que una indemnización debida legalmente por una empresa al trabajador, por la extinción de su relación laboral, a consecuencia de la modificación de un elemento esencial del contrato de trabajo, constituye la “indemnización” debida al término de la relación laboral”, a la que se refiere el artículo 3 de la Directiva 2008/94.

 

  • El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana pregunta si el artículo 3 de la Directiva 2008/94 debe interpretarse ene l sentido de que cuando, según la normativa nacional, determinadas indemnizaciones legales debidas por la extinción del contrato de trabajo por voluntad del trabajador y las debidas en caso de despido por causas objetivas, están comprendidas en el concepto de “indemnizaciones debidas al término de la relación laboral”.

 

 

  • Según el Tribunal de Justicia de la Unión Europea procede considerar que los trabajadores que optan por la extinción del contrato en virtud del artículo 40 del Estatuto de los trabajadores se encuentran en una situación comparable a la de los trabajadores que optan por la extinción del contrato de trabajo con arreglo al artículo 50 del mismo texto legal, en la medida en que se decantan por la extinción debido a que el empresario lleva a cabo unas modificaciones sustanciales de sus condiciones de trabajo que el legislador español ha considerado que no se le pueden imponer, por haber previsto la opción del trabajador por la extinción contractual junto con el percibo de una indemnización. Entiende el Tribunal que conforme a propia jurisprudencia solo cabe admitir la diferencia de trato que el artículo 33.2 del Estatuto de los Trabajadores establece a los trabajadores cuyos créditos derivan de las indemnizaciones por la extinción del contrato de trabajo basada en el artículo 40 si está objetivamente justificada. Entiende que no ha lugar a la alegación del Gobierno Español, que la Directiva confería a los Estados miembros, optar porque la institución de garantía asumiese solamente aquellas indemnizaciones resultantes de una extinción de la relación laboral por causas ajenas a la voluntad del trabajador y que no cubriese, por tanto, los créditos resultantes de una elección voluntaria del trabajador afectado. Pero según el Tribunal se desprende del auto de remisión que no cabe considerar que la extinción del contrato de trabajo en virtud del artículo 40 sea expresión de la voluntad del trabajador, por ser consecuencia del la decisión que adopta el empresario.

 

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, entiende en consecuencia que las indemnizaciones legales debidas como consecuencia de la extinción del contrato de trabajo, por voluntad del trabajador a causa de un traslado del traslado del lugar de trabajo por decisión del empresario, traslado que obliga a cambiar el lugar de residencia, también deben incluirse en el concepto de indemnizaciones debidas al término de la relación laboral. Esta interpretación conlleva a que el Fondo de Garantía Salarial, deberá responder también de las indemnizaciones derivadas de las extinciones contractuales del artículo 40.

 

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El Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea en una sentencia reciente de fecha 28 de Junio de 2018, da respuesta a la controversia surgida entre el litigio de un trabajador y el Fondo de Garantía Salarial, debido a la negativa de éste último a asumir el pago de la indemnización debida al trabajador por extinción por voluntad del trabajador de su contrato de trabajo a causa de la decisión empresarial de traslado, habiéndose declarado el empresario en situación de insolvencia.