La máxima sanción en el trabajo es el despido. De modo que, para que una empresa pueda utilizar el despido disciplinario tiene que estar totalmente justificado y han de tenerse en cuenta todos los parámetros y condiciones del contexto.

Así lo entiende el Tribunal Superior Justicia (TSJ) de Castilla y León que ha declarado improcedente el despido de un ayudante de una industria cárnica que insultó gravemente e intentó agredir a su encargado cuando éste le recriminó que llegaba tarde después de una pausa. Los magistrados han resuelto que no se da la gravedad suficiente atendiendo al estado de ánimo del empleado.

El artículo 54.2 c) del Estatuto de los Trabajadores justifica el despido cuando ha habido ofensas verbales o físicas al empresario, a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos. Pero a tenor de lo que se explica en la sentencia, para que unos hechos sean sancionados como falta muy grave es preciso que concurran dos requisitos fundamentales: gravedad de los hechos cometidos y culpabilidad. Además, han de valorarse todas las circunstancias concurrentes.

Los hechos que han quedado probados demuestran que el operario se reincorporó a su puesto (tras una pausa a la que tenía derecho), más tarde de lo que debía. Su jefe le recriminó este proceder y el trabajador arrojó una pieza de tocino de la fábrica al suelo. Ante este gesto, el encargado se asombró y le preguntó sobre el porqué de su comportamiento y, sin mediar otra respuesta, y, sin mediar otra respuesta, el empleado le empujó y le insultó diciéndole “hijo de puta, me cago en tu puta madre, me cago en tus muertos”. Incluso intentó agredirle tirando dos torres de cajas de plástico encima de sus compañeros. Todos los testigos afirman que, si no le hubieran agarrado la agresión se habría consumado.

Por todo ello, la sentencia indica que el agravio al patrón está completamente demostrado, aunque para determinar si el despido está o no justificado han de tenerse en cuenta todos los parámetros.

 

Estado de ánimo

 

El TSJ basa su decisión en que el trabajador estaba ofuscado. Acababa de recibir la noticia del fallecimiento de un familiar y la recriminación por su retraso al reincorporarse fue un detonante. Su situación personal incidió de manera trascendental en el desarrollo de los hechos y por eso se mostró tan obcecado y agresivo con su superior.

En consecuencia, falta uno de los requisitos esenciales para ser una falta muy grave: la culpabilidad. El empleado es culpable de sus actos, pero su culpa debe ser atenuada porque estaba conmocionado por la noticia recibida.

 

Gravedad atenuada

 

Un asunto similar llevó al TSJ Andalucía a declarar improcedente el despido de un trabajador que insultó y agredió a su jefe con patadas de kárate que lanzaba al aire y que incluso le hicieron perder el equilibrio y caer sobre una mesa de cristal. Los magistrados tuvieron en cuenta que estaba muy alterado porque le iban a entregar la carta de despido por bajo rendimiento y consideraron que su actuación “no justifica su comportamiento, pero sí atenúa su gravedad”.

También el TSJ de Extremadura calificó de improcedente el cese de un empleado que puso en Facebook comentarios ofensivos a la empresa y a sus compañeros después de que le negaran un día de permiso por el fallecimiento de un familiar. Hacía alusión a dicho hecho en la red social con esta expresión: “Esta vida se vive sólo una vez y hay que ser humildes y no ser un hijo de puta”. Los magistrados estimaron que esa expresión constituía un “desahogo” por no haberle concedido la empleadora el día, ni los compañeros quisieron sustituirle.

En definitiva, el ayudante de fábrica despedido no fue totalmente culpable de sus actos o al menos su responsabilidad está atenuada por el contexto en que acaeció y, en consecuencia, los hechos no revisten la gravedad exigible para despedirle porque actuó consternado por la triste noticia recibida.

 

 

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