La Justicia permite que solo parte de la plantilla reciba los ‘bonus’

El TSJ de Madrid, en Sentencia de 14 de septiembre de  2.016, rechaza que se produzca una discriminación cuando solo se paga a unos trabajadores bonus, sin que los reciban todos los empleados del colectivo. La sentencia, permite que la dirección de la empresa entregue esta retribución al empleado que considere oportuno, a partir de una evaluación discrecional de los resultados del trabajador.

El magistrado Moreiras Caballero, ponente de la sentencia, concluye que el bonus se rige por los pactos entre las dos partes La necesidad de que el trabajador sea evaluado de forma favorable por sus superiores puede ser una condición expresamente contenida en la normativa de una empresa sobre la concesión de estos incentivos o premios. Es plausible la resolución al no cuestionar que cuando los bonus se basan en parte en el desempeño individual del trabajo y a la consideración subjetiva por parte de un superior, esta evaluación personal es discrecional y, por tanto, no se encuentra sometida a parámetros objetivos que puedan ser corregidos en sede judicial

 Por otra parte, la sentencia niega que el bonus sea consolidable, genere derechos adquiridos o sea condición más beneficiosa,  en este sentido, aunque el trabajador lo reciba en años anteriores, el fallo declina que sea objeto de discriminación por parte de la misma empresa, pese a que hubiera evaluado al empleado de manera positiva en aquellos ejercicios anteriores. Así, desaprueba que se produzca ningún tipo de derecho adquirido, dado que entiende que esta retribución es siempre de duración anual no indefinida.