Sentencia del TS – 15/07/2021 en materia de Modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

Resumen

El Tribunal Supremo entiende que los cambios operados temporalmente en el horario y turnos de trabajo de los empleados se adoptaron para cumplir las obligaciones legales en materia de seguridad y salud en el trabajo, por lo que no suponen una modificación sustancial de las condiciones de trabajo del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.

 

Supuesto de hecho
  • La empresa, titular de una cadena de comercio de ropa, comunicó a la representación legal de los trabajadores y a sus empleados el cierre temporal y obligatorio de los establecimientos a partir del 11 de marzo de 2020, como consecuencia de la declaración del estado de alarma.
  • En mayo, con el objetivo de reiniciar su actividad en condiciones de seguridad para la salud de sus empleados, la empresa elaboró un protocolo de medidas de seguridad y salud que, entre otras medidas, contemplaba la creación de grupos de trabajo fijos.
  • Esta implantación de turnos estancos suponía una modificación temporal de los horarios y turnos que venían realizando los trabajadores.
  • Disconforme con la implantación de dichas medidas, uno de los sindicatos presentó demanda de conflicto colectivo – y posterior recurso de casación- solicitando la nulidad de las mismas por suponer una modificación sustancial de las condiciones de trabajo adoptada sin haber seguido el procedimiento oportuno.
Consideraciones jurídicas
  • La cuestión litigiosa se centra en determinar si las medidas implantadas por la empresa, que suponen una modificación transitoria de los horarios y turnos de trabajo de sus empleados para evitar la propagación de contagios por el Covid-19, constituyen una modificación sustancial de las condiciones de trabajo incardinable en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.
  • El Tribunal Supremo resuelve el litigio apoyándose en la jurisprudencia dictada por este Tribunal en materia de seguridad y salud laboral y en materia de modificación sustancial de las condiciones de trabajo cuando se introducen cambios por ministerio de la ley.
  • En relación con la primera de las cuestiones, recuerda el Alto Tribunal el derecho de los trabajadores a su integridad física (art. 15 CE) y a la protección en materia de seguridad y salud en el trabajo (art. 14.1 LPRL) y el correlativo deber de la empresa de garantizar estos derechos de sus empleados en el desarrollo de su actividad laboral.
  • En lo que se refiere a la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, dice el Tribunal que el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores únicamente contempla aquellos casos en que los cambios sustanciales operados en las condiciones de trabajo se produzcan por iniciativa unilateral del empleador, por lo que aquellas novaciones que se introduzcan para cumplir una obligación legal, como la de garantizar la seguridad y salud de los trabajadores, quedan fuera del ámbito de aplicación del citado precepto.
  • Teniendo en cuenta la doctrina expuesta y en la medida en que los cambios introducidos por la empresa en la distribución del tiempo de trabajo son temporales y se adoptaron para cumplir con la normativa dictada para contener los contagios producidos por el Covid-19, preservando así la salud de los trabajadores, el Alto Tribunal concluye que no se trata de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo del artículo 41 ET.
Conclusión

El Tribunal Supremo entiende que las medidas adoptadas por la empresa no suponen una modificación sustancial de las condiciones de trabajo del artículo 41 ET en la medida en que los cambios operados en la distribución del tiempo de trabajo de sus empleados son transitorios y se adoptaron en cumplimiento de la normativa dictada como consecuencia de la crisis originada la Covid-19 y de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales.