Las polémicas cláusulas suelo de las hipotecas españolas están ya vistas para sentencia

El Tribunal Superior de Justicia de la Union Europea ha celebrado la vista oral para fijar el grado de retroactividad que puede exigirse a la banca para devolver el dinero cobrado por esas malas prácticas bancarias, condenadas una y otra vez por jueces españoles y europeos. Las conclusiones del abogado general de la UE estarán listas el próximo 12 de julio. Normalmente, esa decisión prejuzga la mayor parte de las veces la sentencia definitiva, que en todo caso llegará antes de fin de año, según fuentes judiciales. 

 
La nulidad de la cláusula suelo ya es indiscutible, como anunciamos en artículo anterior, y ha sido declarada en varias ocasiones por la Sala Primera del Tribunal Supremo. Incluso el Tribunal Constitucional ha zanjado cualquier debate al respecto al inadmitir el recurso de amparo presentado por BBVA y Cajamar .La cuestión que se ha de dirimir ahora por el TJUE no es pues la nulidad de dicha cláusula sino sus efectos, ya que el propio Tribunal Supremo en sentencia 25 de marzo de 2015 posterior a la de 9 de mayo de 2013 introduce una limitación temporal a la devolución de cantidades indebidamente pagadas por los clientes, fijando precisamente la fecha del 9 de mayo de 2013 como día a partir del cual la nulidad surte efectos. Consecuentemente el TJUE deberá dictaminar si los efectos de la referida nulidad se retrotraen a fecha anterior a la de 9 de mayo de 2.013 (en función de cada uno de los créditos).

Mientras, el Tribunal Supremo suspende las tramitaciones pendientes de los recursos sobre cláusulas suelo hipotecarias hasta que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronuncie el próximo 26 de abril sobre el alcance de la retroactividad de estas cláusulas declaradas nulas y abusivas.