El pasado miércoles 13/07, fue publicada en el BOE la Ley 15/2022 de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación.

 

El objeto de la nueva norma es garantizar y promover el derecho a la igualdad de trato y no discriminación y respetar la igual dignidad de las personas, por medio de la regulación de derechos y obligaciones de las personas tanto físicas como jurídicas, ya fueran estas últimas públicas o privadas. La norma reconoce el derecho a la igualdad de trato y no discriminación de las personas con independencia de su nacionalidad, de si son menores o mayores de edad o de si disfrutan o no de residencia legal, asimismo, nadie podrá ser discriminado por ningún tipo de circunstancia personal.

 

Dentro del ámbito de aplicación de la norma se incluye la igualdad y no discriminación en el acceso al empleo, las condiciones de trabajo, incluidas las retributivas, la suspensión, el  despido u otras causas de extinción contractual y, la promoción profesional y la formación para el empleo.

 

Por ello, todas aquellas disposiciones, actos o cláusulas de los negocios jurídicos que constituyan o causen discriminación, serán nulos de pleno derecho.

 

Si bien hasta la fecha el legislador se había enfocado en materia de discriminación laboral en la perspectiva de género, con esta nueva Ley amplía el foco hacia todo tipo de discriminación con base en cualquier variable. Se introduce expresamente la enfermedad o condición de salud, el estado serológico y/o predisposición genética a sufrir patologías y trastornos como posibles causas de discriminación, además de otros factores como la edad, la expresión de género, la lengua o la situación socioeconómica, manteniendo la cláusula de cierre del art. 14 CE (“cualquier otra circunstancia personal o social”). Tampoco podrá el empleador preguntar sobre las condiciones de salud del aspirante al puesto.

 

Por tanto, la enfermedad no podrá amparar diferencias de trato distintas de las que deriven de su propio proceso de tratamiento, de las limitaciones objetivas que imponga para el ejercicio de determinadas actividades o de las exigidas por razones de salud pública.

 

Hasta ahora, este concepto de “enfermedad” únicamente era contemplado como causa de discriminación en el artículo 6 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública.

 

¿Qué supone esta nueva ley para las empresas?

 

Las empresas tendrán que aplicar instrumentos para detectar, prevenir y cesar situaciones discriminatorias. Si se produjera una situación de discriminación en el seno de la empresa y no se hubiera cumplido con estas obligaciones, la empresa podrá ser responsable del daño causado. Estos instrumentos o acciones para promover la igualdad y extinguir la discriminación podrán ser concertados con la representación de los trabajadores.

 

Por medio de un futuro desarrollo reglamentario, se podrá exigir a las empresas de más de 250 personas trabajadorasque publiquen la información salarial necesaria para analizar los factores de las diferencias salariales teniendo en cuenta las causas de discriminación citadas en la Ley.

 

Por último, la norma introduce a través de sus disposiciones finales modificaciones para trasladar sus previsiones al ordenamiento jurídico vigente, afectando a:

 

  • La Ley de servicios de la sociedad de la información y comercio electrónico.
  • La Ley de enjuiciamiento civil.
  • La Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa y la Ley del procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas.
  • La Ley de competencia desleal.
  • La Ley para la defensa de consumidores y usuarios.
  • Dado su carácter orgánico, se modifica también el Código Penal.

 

 

Si tiene cualquier duda, no dude en contactarnos, LÚQUEZ ASOCIADOS cuenta con profesionales con una larga experiencia en el ámbito laboral que pueden asesorarle atendiendo a sus circunstancias concretas.