Una reciente sentencia ha corregido a la Seguridad Social, reconociendo que los autónomos jubilados que permanezcan de alta en el RETA por ser administradores de la sociedad no tienen por qué renunciar a cobrar sus pensiones.

 

Aquellos autónomos que, después de jubilarse, sigan ejerciendo un papel como administradores de la sociedad ligada a su negocio, no perderán su derecho a percibir la pensión. Así lo ha establecido una reciente sentencia del Juzgado de lo Social de Granada, que dio la razón a una autónoma que se encontraba en esta situación y no percibía ninguna remuneración por ello.

Para los jueces, mantener la titularidad del negocio y realizar funciones inherentes a ésta, como dictar instrucciones y criterios de actuación a los órganos directivos, no es un motivo suficiente como para que la Seguridad Social revoque el derecho de los autónomos jubilados a percibir la prestación. Todo, siempre y cuando no se perciba una contraprestación económica por ello.

El principal argumento reside en la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), que permite a los autónomos jubilados compatibilizar la pensión de jubilación con el trabajo por cuenta propia, siempre y cuando los ingresos anuales totales no superen el Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Es decir, una situación de jubilación activa.

Se trata de una cuestión de especial relevancia para los autónomos jubilados, muchos de los cuales continúan siendo administradores o titulares de sus negocios después de su retirada, aunque ya no desarrollen su actividad.

 

La sentencia del Juzgado de lo Social de Granada alude a una autónoma que, después de jubilarse y dejar de desarrollar su actividad, continuó figurando como administradora de la sociedad y cotizando en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), tal y como obliga la legislación.

Así, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) consideró en un primer momento que ambas situaciones -la jubilación y la cotización en el RETA en su papel de administradora- no eran compatibles, por lo que denegó el derecho a cobrar la pensión de la trabajadora por cuenta propia.

Sin embargo, después de un primer pleito, los jueces consideraron que la autónoma podía percibir un 50% de su prestación, en la modalidad de jubilación activa. Y, tras un recurso planteado por el INSS, la Justicia finalmente le ha concedido el acceso al 100% de la pensión, incluso a pesar de seguir cotizando en su función como administradora.

 

Se trata de una situación particular, por lo que no todos los autónomos jubilados podrían compatibilizar su pensión con la cotización en el RETA si continúan siendo administradores del negocio.

La imposibilidad de nombrar otro administrador diferente a la persona jubilada es uno de los puntos que los jueces entendieron como fundamentales para darle la razón a esta autónoma.

La autónoma no percibía ningún tipo de remuneración por sus funciones como administradora del negocio, por lo que la Justicia entendió que no realizaba ninguna actividad económica, a pesar de seguir cotizando en el RETA para cumplir con su obligación legal.

Por último, los jueces consideraron que el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) no siempre va de la mano con el desarrollo de una actividad económica que convierta en incompatible el cobro de la prestación de jubilación.

 

 

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