Los delegados de prevención tienen derecho a acceder a los informes resultantes de la investigación por la empresa de los daños para la salud de los trabajadores

Los delegados de prevención tienen derecho a acceder a los informes resultantes de la investigación por la empresa de los daños para la salud de los trabajadores

 

Reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 24/2/2016 indica que los delegados de prevención tienen derecho a acceder, al igual que las Autoridades laborales, a los informes y documentos  resultantes de la investigación por la empresa de los daños para la salud de los trabajadores, puesto que dichos informes forman parte del proceso global de evaluación de los riesgos laborales. Cuando la información esté sujeta a limitaciones por poder afectar a la intimidad del trabajador que sufre los daños, sólo puede ser suministrada de manera que se garantice el respeto de la confidencialidad.

 
Por consiguiente la investigación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales  (entendida como investigación de los daños para la salud, esto es, de las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo), no es una actividad autónoma, sino una parte del proceso de evaluación de los riesgos laborales, en cuanto elemento eventualmente determinante de la revisión de la evaluación inicial. El acceso a los resultados de dicha investigación forma parte del derecho de información sobre la evaluación de riesgos, de manera que la autoridad laboral tiene derecho a acceder a tales investigaciones y, por consiguiente, también tienen derecho a ello los delegados de prevención.