Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid del 29/04/2024 en materia de REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES Y DERECHOS SINDICALES.

 

 

Resumen

El TSJ de Madrid considera que ostentar el cargo de secretaria del Comité de Empresa no da derecho a obtener toda la información que se solicite.

Supuesto de hecho

  • La trabajadora venía prestando servicios para la empresa desde el año 1994.  Además, ostentaba el cargo de secretaria del Comité de Empresa.
  • En varias ocasiones, solicitó vía mail distinta información sobre la empresa y sus trabajadores, a lo que la empresa, ni contestó, ni entregó dicha información.
  • La trabajadora tenía acceso al correo que la empresa proporciona a los trabajadores para el contacto con el Comité de empresa.
  • Ante esta situación, interpone demanda de vulneración de derechos fundamentales.

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión objeto de litigio es considerar si la secretaria del Comité de Empresa tiene derecho a conocer cuanta información precise de la empresa y sus trabajadores por ostentar dicho cargo.
  • En primer lugar, el artículo 64 del ET regula los derechos informativos del comité de empresa, órgano colegiado que debe actuar unitariamente según las decisiones tomadas por mayoría (art. 65.1).
  • Argumenta la sentencia que la trabajadora, como secretaria de este, no representa al comité, sino que únicamente es uno de sus miembros.
  • Por tanto, razona la sentencia que la trabajadora no tiene, por sí misma, un derecho a que la empresa le conteste y le proporcione cuanta información solicite.
  • Concluye el tribunal que una trabajadora, por ostentar un cargo en el comité de empresa, no tiene derecho a obtener cuanta información solicite de la empresa y de los trabajadores.

Conclusión

El TSJ de Madrid considera que un miembro del Comité de empresa no tiene derecho a recibir cuanta información de la empresa y de los trabajadores solicite puesto que no representa al comité por sí misma, sino que solo es un miembro de este.

 

 

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