Sentencia del TS – 20/01/2022 en materia de COVID19
Resumen

El Tribunal Supremo declara que los trabajadores en situación de incapacidad temporal asimilada a accidente de trabajo derivada de periodos de aislamiento, contagio o restricción en las salidas del municipio donde tengan el domicilio como consecuencia del Covid-19, no ostentan el derecho a percibir el complemento del 100% de la base reguladora del mes anterior a la baja previsto en el artículo 96 del Convenio Colectivo de aplicación.

Supuesto de hecho
  • El párrafo segundo del artículo 96 del Convenio Colectivo de aplicación reconoce a los trabajadores que se encuentren en situación de enfermedad profesional, accidente laboral o ingreso hospitalario derecho a cobrar, a partir del día siguiente a la baja y durante el tiempo que dure la misma, el 100% de la base reguladora correspondiente al mes anterior al de la baja.
  • Las bajas producidas en el ámbito de la empresa con motivo de los periodos de aislamiento, contagio o restricción en las salidas del municipio donde tienen el domicilio de las personas trabajadoras como consecuencia del virus COVID-19, han supuesto el reconocimiento de la prestación de incapacidad temporal, pero no el del complemento previsto en el párrafo segundo del artículo 96 del Convenio colectivo.
  • La empresa demandada ha negado sistemáticamente la aplicación de lo establecido en dicho artículo cuando las bajas derivan de periodos de aislamiento, contagio o restricción en las salidas del municipio derivados del COVID-19.
  • La federación estatal de enseñanza del sindicato CCOO interpuso demanda que fue desestimada por la Audiencia Nacional. Disconforme, interpone recurso de casación ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.
Consideraciones jurídicas
  • La cuestión controvertida consiste en determinar si los trabajadores en situación de IT derivada de periodos de aislamiento, contagio o restricción en las salidas del municipio donde tengan el domicilio como consecuencia del COVID-19 tienen derecho a percibir el complemento de hasta el 100% de la base reguladora del mes anterior a la baja previsto en el convenio colectivo de aplicación.
  • En base a una interpretación literal del artículo 96 del Convenio Colectivo, el Tribunal Supremo entiende que el sentido literal de dicho precepto establece una mejora voluntaria consistente en el complemento del 100% de la base reguladora de la IT del mes anterior a la baja en caso de accidente de trabajo, sin que los periodos de aislamiento o contagio provocados por el Covid-19 puedan considerarse situaciones de IT derivadas de accidente laboral.
  • En este sentido, se advierte de que el artículo 5 del Real Decreto Ley 6/2020, de 10 de marzo, dispone que estas situaciones se considerarán, con carácter excepcional, situaciones asimiladas a accidente de trabajo, pero exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social, es decir, no a todos los efectos y solo para la prestación por IT.
Conclusión

El Tribunal Supremo concluye que no procede el reconocimiento del complemento del 100% de la prestación por IT derivada de accidente de trabajo prevista en convenio a los supuestos de baja por aislamiento, contagio o restricción en las salidas del municipio como consecuencia del Covid-19 dado que, a estos efectos, dichas situaciones no constituyen accidente de trabajo, ni se prevén expresamente en la regulación convencional y tampoco es posible realizar una interpretación extensiva de la mejora voluntaria prevista en convenio.

 

 

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