Sentencia del TS – 12/07/2022 en materia de Subsidio por IT.
Resumen

El TS reitera que el derecho a percibir el subsidio de la IT permanece hasta la notificación de la resolución del alta médica porque es a partir de ese momento cuando el trabajador tiene derecho a incorporarse al trabajo y a percibir el correspondiente salario, sin que la demora en la notificación de la resolución le pueda perjudicar.

Supuesto de hecho
  • La trabajadora prestaba servicios para una empresa, estando de alta en el Régimen General de la Seguridad Social.
  • La empresa dio de baja a la trabajadora durante una IT por enfermedad común, que se prorrogó durante 180 días más, una vez agotado el periodo de 365 días.
  • Asimismo, agotados los 545 días en situación de IT, se acordó iniciar el expediente de incapacidad permanente.
  • El procedimiento de declaración de IP finaliza con resolución denegatoria del INSS de 1/04/2019, que se notifica a la trabajadora el 8/04/2019.
  • La trabajadora reclama el abono de 442,16 €, en concepto de IT por los 8 días transcurridos entre la fecha de la resolución administrativa denegatoria y su notificación.
Consideraciones jurídicas
  • La cuestión litigiosa consiste en decidir si la extinción del subsidio por incapacidad temporal (IT) acaece cuando el INSS dicta la resolución administrativa de alta médica o cuando se notifica.
  • En este sentido, el Tribunal Supremo establece que el subsidio de IT debe subsistir hasta la notificación porque sólo a partir de ese momento el trabajador debe incorporarse a su puesto de trabajo y, por tanto, sólo entonces tendrá derecho a lucrar el correspondiente salario. De ahí que la mayor o menor demora en la notificación de la resolución administrativa en la que se declara el alta médica no pueda perjudicar al beneficiario de la prestación.
  • La Sala recuerda que, en virtud del artículo 128.1 a) LGSS, el interesado tiene un plazo de cuatro días para manifestar su disconformidad ante la inspección médica. Y que el alta médica adquiere plenos efectos si, en el plazo de siete días, la inspección confirma la decisión o transcurridos once días naturales siguientes a la resolución sin pronunciamiento alguno de la Entidad Gestora. Ello presupone la notificación de la resolución por la que se acuerda el alta médica, pues de no otro modo se hace imposible que el interesado puede mostrar su disconformidad.
  • Asimismo, durante el período de tiempo transcurrido entre la fecha del alta médica y aquella en la que la misma adquiera plenos efectos se considerará prorrogada la situación de incapacidad temporal. Por consiguiente, esa prórroga excepcional se da en aquellos supuestos en que, tras la notificación, el interesado inicia el trámite de disconformidad y persiste, como máximo, durante los once días naturales siguientes a la resolución.
  • Por su parte, el artículo 170.2 LGSS establece que cuando el INSS dicte la resolución por la que se acuerde el alta médica, cesará la colaboración obligatoria de las empresas en el pago de la prestación el día en el que se dicte dicha resolución, y expresamente señala que en ese caso, se abonará “directamente por la entidad gestora o la mutua colaboradora con la Seguridad Social el subsidio correspondiente durante el periodo que transcurra entre la fecha de la citada resolución y su notificación al interesado”. Con lo que ya se contempla específicamente que el abono del subsidio ha de prolongarse hasta la fecha de notificación al interesado de la resolución de la entidad gestora.
Conclusión

El Tribunal Supremo establece que el trabajador tiene derecho a percibir el subsidio por incapacidad temporal hasta que el INSS notifique la resolución del alta médica. Y, es que, sólo a partir de ese momento el trabajador debe incorporarse a su puesto de trabajo y, por tanto, sólo entonces tendrá derecho a lucrar el correspondiente salario. De ahí que la mayor o menor demora en la notificación de la resolución administrativa en la que se declara el alta médica no pueda perjudicar al beneficiario de la prestación.

 

 

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