Medidas en materia social del Real Decreto-Ley 3/2016

Recientemente se ha publicado el Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social y que ha estado refrendado hoy por el Congreso.

En cuanto a las MEDIDAS EN MATERIA SOCIAL, se incluyen los artículos 9 y 10 que se refieren, respectivamente, a la actualización del tope máximo y de las bases máximas de cotización en el sistema de la Seguridad Social y a los incrementos futuros del tope máximo y de las bases máximas de cotización y del límite máximo de las pensiones del sistema de la Seguridad Social.

 

Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para el año 2017

En la disposición adicional única encomienda al Gobierno fijar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el salario mínimo interprofesional para 2017 con un incremento del 8% respecto del establecido para 2016. Esto supone una subida de los 655,20€ actuales en 2016 a los 707,60€ mensuales en 14 pagas para 2017 (total anual 9.906,40€). 

Asimismo, el Gobierno determinará la afectación de dicho incremento a las referencias al salario mínimo interprofesional que se contiene en los convenios colectivos que ya estaban vigentes anteriormente a la entrada en vigor del real decreto, con la finalidad de evitar que el mismo pudiera producir distorsiones en su contenido económico, así como en normas no estatales y en contratos y pactos de naturaleza privada.

 

Cotización a Seguridad Social (Actualización del tope máximo y de las bases máximas)

Al amparo del artículo 2.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, el artículo 9 del Real Decreto dispone que, para el año 2017 se actualizan las cuantías del tope máximo de la base de cotización a la Seguridad Social, en los regímenes que lo tengan establecido, así como de las bases máximas de cotización en cada uno de ellos, incrementándolas en un 3 % respecto a las vigentes en el presente ejercicio.

Tras estos incrementos, la base máxima que actualmente está fijada en 3.642 euros mensuales quedará en 3.751,26 euros mensuales para el año 2017.

En cambio, la base mínima de cotización se corresponde con el salario mínimo medido en 12 mensualidades al año. Esto supone que el suelo de 764,4 euros mensuales en 2016 se transformará en 825 (707,6 si se miden con 14 pagas) en 2017 por la subida del 8% del salario mínimo.