El procedimiento monitorio es un mecanismo judicial diseñado especialmente para facilitar la reclamación de deudas que destaca por su agilidad y rapidez en el momento de exigir los pagos.

 

Cualquier persona física o jurídica puede recurrir a este procedimiento siempre que la deuda cumpla los siguientes requisitos:

  • Líquida: Lo que se reclama ha de ser dinero, y no cualquier otro tipo de reclamación, como sería finalizar una obra inacabada.
  • Determinada e inferior a 6.000 Euros
  • Vencida: El plazo para el pago tiene que haber terminado.
  • Exigible: No tiene que existir alguna condición pendiente para que el pago se logre realizar.

Asimismo, quedan excluidas de este procedimiento las reclamaciones colectivas efectuadas por los representantes de los trabajadores, así como las interpuestas contra las Entidades Gestoras i/o Colaboradoras de la Seguridad Social, como son las mutuas de accidentes. No obstante, no se prohíbe la acumulación subjetiva de acciones de distintos reclamantes, por tanto, la cuestión a resolver es si la cuantía límite de 6.000 Euros debe aplicarse de forma individual o colectiva.

Sentado lo que antecede, debido a que no hay prohibición en  la acumulación subjetiva de actividades de distintos reclamantes, deberemos seguir las normas generales de la acumulación que permiten que diversos empleados de la misma empresa reclamen a su empleadora las cantidades por salarios debidos, por consiguiente, si se prevé la acumulación subjetiva de actores, el límite  ha de aplicarse de manera personal y no a la suma de ellas.

En conclusión, para la admisión de un procedimiento monitorio mediante una acumulación subjetiva se deberá analizar, si las deudas pretendidas se integran en un interés colectivo o si son meras reclamaciones plurales, inadmitiéndose en el primer caso e admitiéndose en el segundo. Y, a fortitori, en el supuesto que estemos ante reclamaciones plurales, dado que el límite de 6.000 euros en el procedimiento monitorio está pensado para reclamaciones individuales y no para procesos con pluralidad de actores, dicho límite será  aplicable a cada acción y no a la suma de todas las cantidades.

 

 

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