No se crea un derecho adquirido aunque la empresa haya venido computando el periodo de vacaciones al calcular el crédito horario de los representantes

Tras la sentencia del Tribunal Supremo de 23 de marzo de 2015 en la que se establece que el crédito horario durante el periodo de vacaciones es un permiso retribuido que no se puede disfrutar cuando no se trabaja, por lo que sólo se tiene derecho a él durante los 11 meses de actividad laboral, ahora el Tribunal Supremo da un paso más allá y mediante sentencia de 1 de Febrero determina que no se crea en ningún caso un derecho adquirido para los representantes por el hecho de que la empresa haya venido computando habitualmente el mes de vacaciones, contraviniendo una sentencia de la Audiencia Nacional que disponía lo contrario.

En su sentencia, el Supremo deja muy claro que la mejora en las condiciones de disfrute del crédito horario de los representantes tuvo como origen la creencia de que la normativa vigente exigía que tal crédito se computase por todos los meses del año sin descontar el mes de vacaciones. Y se ha demostrado que cuando se publicó la sentencia de 23 de marzo de 2015, la empresa comunicó de manera inmediata que su actuación se iba a atener a la interpretación que en  dicha sentencia se efectuaba, indicando a los representantes que la bolsa de acumulación de horas del crédito horario se iba a conformar por las horas correspondientes a 11 meses al año, puesto que se excluía el mes de vacaciones.

En estas condiciones, argumenta el Supremo, “no se puede sostener la existencia de la condición más beneficiosa y sí de una práctica que se llevaba a cabo en la empresa en la creencia de que era la que se derivaba de la exigencia de la ley”. Por tanto, es una práctica, concluye el Supremo, “cuya modificación no vulneró las exigencias del art. 1256 del Código Civil, puesto que no estamos en presencia de un derecho que se hubiera incorporado al nexo contractual”. Por tanto, no cabe considerar en ningún caso que se haya creado un derecho adquirido.