Nóminas en contratos a tiempo parcial; Los días de vacaciones cuentan para calcular la hora de salario

 

En los casos en que el salario del convenio incluye la retribución a percibir durante las vacaciones, no se puede dividir sin más entre las horas que son exclusivamente de trabajo efectivo y pretender que ese es el valor de la hora de trabajo, según establece una sentencia de la Audiencia Nacional, de 14 de junio de 2018.

 

  • En otra sentencia de la Audiencia Nacional de 30 de mayo de 2018, en materia de retribución durante las vacaciones, determina que no resulta contraria a derecho la práctica empresarial según la cual durante el periodo de vacaciones la retribución se computa en función de la jornada vigente en el momento del disfrute, pues en principio no produce efecto disuasorio alguno pues ello implica que el trabajador tiene garantizado durante su periodo de vacaciones el salario que hubiera percibido en caso de no haber disfrutado de tal periodo vacacional.

 

La magistrada San Martin Mazzucconi, determina que esta operación matemática presenta un problema, que consiste en que la jornada del convenio y el salario del mismo no son parámetros equivalentes, pues, mientras el salario anual comprende, además de la prorrata de pagas extraordinarias, la retribución correspondiente a vacaciones, la jornada anual recoge exclusivamente las horas de trabajo efectivo -excluidas las vacaciones-.

 

  • Si el salario de convenio incluye la retribución a percibir en vacaciones, no cabe dividirlo sin más entre las horas que son exclusivamente de trabajo efectivo y pretender que ese es el valor de la hora de trabajo. Este valor será el de la hora de trabajo más la parte proporcional de la retribución por vacaciones.

 

  • Si las horas de trabajo se retribuyen incluyendo la parte proporcional de vacaciones, como se deriva de la pretensión de los demandantes, las vacaciones se abonarían por segunda vez en la nómina correspondiente al mes de su efectivo disfrute.

 

 

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