Nueva sentencia favorable a Lúquez Asociados en materia de licencia y permisos

 

En fechas recientes nos ha sido notificada Sentencia del Juzgado de lo Social número uno de Gijón, en la que se desestima la demanda interpuesta por el trabajador, absolviendo a nuestra defendida en proceso en el que se discutía la institución del permiso de matrimonio.

Grosso modo el trabajador solicitó licencia contemplada en el Convenio Colectivo por enlace matrimonial, peticionando en un primer momento anticipar la fecha de su disfrute al del día de la ceremonia, y ante la negativa, disfrutar del mismo a partir del matrimonio, sin que se viera perjudicado por las vacaciones ya indicadas en calendario, solicitud que también le fue negada por la Compañía.

Así las cosas ante la demanda formulada por el empleado, el Juzgado desestima la pretensión rememorando la jurisprudencia del TS en el que se indica que el permiso de matrimonio,  si se configura en días naturales, debe comenzar des de la celebración del mismo, y si éste cae en día feriado o festivo, el siguiente día hábil, siendo éstas dos alternativas  el dies a quo del inicio del permiso.

Asimismo la licencia analizada  no es un derecho absoluto y disponible discrecionalmente por la persona trabajadora, no pudiendo repartirse antes o después del día del matrimonio.

Como colofón, el Letrado de nuestro bufete,  a fin de rebatir la demanda planteada de contrario, se hizo eco de la reciente doctrina judicial europea que determina el solape entre el permiso de matrimonio y las vacaciones, las cuáles absorben el permiso, salvo que la norma paccionada lo regule en sentido contrario.

 

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