Nulidad del registro de un bolso de una trabajadora

La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, de 22 de noviembre de 2017 declara la existencia de vulneración de los derechos fundamentales a la intimidad y al honor y la nulidad radical del registro realizado a la trabajadora, condenándose a una indemnización de 1.000 euros en concepto de daños y perjuicios.

En el presente caso se analizaba el registro del bolso de una trabajadora (camarera) realizado por la empresa al terminar la jornada laboral, dentro de las instalaciones del hospital en el que prestaba servicios, concretamente en el pasillo que desemboca en el aparcamiento, ante la evidencia de que en días anteriores han venido faltando productos en la cafetería.

El artículo 18 del Estatuto de los Trabajadores, establece que solo podrán realizarse registros sobre la persona del trabajador, en sus taquillas y efectos particulares, cuando sean necesarios para la protección del patrimonio empresarial y del de los demás trabajadores de la empresa, dentro del centro de trabajo y en horas de trabajo. En su realización se respetará al máximo la dignidad e intimidad del trabajador y se contará con la asistencia de un representante legal de los trabajadores o, en su ausencia del centro de trabajo, de otro trabajador de la empresa, siempre que ello fuera posible.

La Sentencia concluye que no resulta discutible que la empresa pueda emprender medidas de averiguación o preventivas a efectos de evitar cualquier sustracción de productos, si bien, aun teniendo presentes estas finalidades legítimas, no cualquier indagación puede estar amparada en los parámetros legales. Ello comporta que tengan que valorarse los derechos en confrontación, tanto el interés legítimo de la empresa en conocer los posibles autores de un hecho como los derechos a la intimidad, al honor o a la propia imagen de los trabajadores.

De los hechos probados se desprende la constatación de que el control efectuado no ha cumplido todos los cánones legales: respecto de la jornada de trabajo, porque a pesar de la cercanía temporal queda acreditado que fue con posterioridad a la misma; y, en cuanto al lugar de control, aun siendo el propio hospital, no fue en el lugar que suponía su centro de trabajo, tratándose de un sitio público que puede incidir irremediablemente en la reputación de la trabajadora registrada. Por tanto, el registro debió efectuarse con la presencia de delegados de la empresa en un sitio donde se hubiera podido mantener la privacidad precisa durante el registro, a efectos de suficiente garantía y adecuación, pues es obligación empresarial previa demostrar en juicio el requisito de necesidad, por no existir una medida menos gravosa. La parte recurrida menciona en esta línea el control de existencias en cada turno de forma diaria o la video vigilancia, y que la necesidad de enseñar el bolso debería ser canalizada para cuando exista una sospecha basada en un elemento firme o por su comisión inmediatamente anterior, circunstancias que no concurren en el caso examinado.

 

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