A continuación les detallamos las principales novedades laborales para este año 2023.

 

 

  • Entrada en vigor del Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI).

La Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones establece en su disposición final cuarta la entrada en vigor del MEI a partir de 2.023, como mecanismo con el fin de preservar el equilibrio entre generaciones y fortalecer la sostenibilidad del sistema de la Seguridad Social en el largo plazo. El MEI es una nueva cotización de aplicación tanto para la empresa como para sus trabajadores, que fija un incremento de cotización de 0,6 puntos porcentuales aplicado sobre la base de contingencias comunes en todas las situaciones de alta o asimiladas a la de alta en el sistema de la Seguridad Social en la que exista la obligación de cotizar para la cobertura de la pensión de jubilación.

  • las empresas asumen un 0,5%;
  • los empleados pagan el 0,1% restante.

 

  • Nuevas bases de cotización máxima.

En el régimen general, mientras que la base mínima está a expensas de que se fije el SMI para 2.023 para fijar su importe, la base máxima de cotización para 2.023 ha sufrido un importante incremento del 8,6% al pasar de los 4.139,40 €/mes a los 4.495,50 €/mes a partir de 1 de enero de 2.023.

Por su lado, Los PGE 2023 reflejan las nuevas bases de cotización del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos:

  • La base máxima de cotización es de 4.495,50 euros mensuales.
  • En relación con las cotizaciones comunes, el tipo de cotización pasa a ser del 28,30% y para las contingencias profesionales del 1,30% (0,66% contingencia de incapacidad temporal y 0,64% las de incapacidad permanente y muerte y supervivencia).

En este escenario, es importante destacar la actualización que se ha producido en las bases máximas de cotización de los tramos 11 y 12 del RETA: se elevan de los 4.139,40 €/mes hasta los 4.495,50 €/mes a partir de 1 de enero de 2023, lo que conduce a que, en estos tramos, la cuota máxima pase de 1.266,66 euros/mes a 1.375,62 euros/mes

Respecto al cálculo de la base de cotización por ingresos reales, señalar que se ajusta la cuota a los rendimientos netos del trabajador por cuenta propia (autónomo).

  • Se prorroga la jubilación parcial especial para los trabajadores de empresas manufactureras.

Dentro de la múltiple modificación normativa realizada por el Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad, encontramos la modificación de la D.T. 4.ª.6 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, prorrogando del contrato relevo en la industria manufacturera hasta el 31 de diciembre de 2023 que permite seguir aplicando la regulación para la modalidad de jubilación parcial con simultánea celebración de contrato de relevo, vigente con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, de actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, a pensiones causadas antes del 1 de enero de 2024, siempre y cuando se acredite el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el trabajador que solicite el acceso a la jubilación parcial tenga 61 años y realice directamente funciones que requieran esfuerzo físico o alto grado de atención en tareas de fabricación, elaboración o transformación, así como en las de montaje, puesta en funcionamiento, mantenimiento y reparación especializados de maquinaria y equipo industrial en empresas clasificadas como industria manufacturera.

b) Que el trabajador que solicite el acceso a la jubilación parcial acredite un período de antigüedad en la empresa de, al menos, seis años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial.

c) Que en el momento del hecho causante de la jubilación parcial el porcentaje de trabajadores en la empresa cuyo contrato de trabajo lo sea por tiempo indefinido, supere el 70 por ciento del total de los trabajadores de su plantilla.

d) Que la reducción de la jornada de trabajo del jubilado parcial se halle comprendida entre un mínimo de un 25 por ciento y un máximo del 67 por ciento, o del 80 por ciento para los supuestos en que el trabajador relevista sea contratado a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida.

e) Que exista una correspondencia entre las bases de cotización del trabajador relevista y del jubilado parcial, de modo que la del trabajador relevista no podrá ser inferior al 65 por ciento del promedio de las bases de cotización correspondientes a los seis últimos meses del período de base reguladora de la pensión de jubilación parcial.

f) Que se acredite un período de cotización de treinta y tres años en la fecha del hecho causante de la jubilación parcial. En el supuesto de personas con discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento, el período de cotización exigido será de veinticinco años».

  • Aumento de la cuantía de las prestaciones por desempleo.

La Ley de Presupuestos Generales el Estado y el Real Decreto 1058/2022 sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social recogen el aumento de la prestación por desempleo a partir del 1 de enero de 2023.

Dos son las subidas existentes en la cuantía del paro:

  • Aumento de la prestación al 60% a partir del sexto mes, cuando hasta ahora era del 50%.
  • Aumento del IPREM hasta los 600 € mensuales (20 € diarios o 7.200 € anuales) y con ello las cuantías mínimas y máximas a percibir de prestación por desempleo.

Cuantías máximas en el año 2023:

  • Sin hijos 1.225 euros (175% IPREM)
  • Con un hijo 1.400 euros (200% IPREM)
  • Con dos o más hijos 1.750 euros (250% IPREM)

Cuantías mínimas en el año 2023

  • Sin hijos 560 euros (80% IPREM)
  • Con hijos a cargo 749 euros (107% IPREM)

Los subsidios por desempleo también se elevan hasta los 480 € mensuales.

  • Revalorización de pensiones

En materia de pensiones, para el ejercicio 2023 se establece con carácter general una revalorización media de las pensiones igual al incremento del IPC en los doce meses previos a diciembre de 2022, que no van a poder superar el límite máximo fijado para el año 2022 (2.819,18 euros al mes) incrementado en el mismo porcentaje que experimente el IPC en los doce meses previos a diciembre de 2022.

  • Interés legal y demora del dinero

El interés legal del dinero queda establecido en el 3,25 por ciento hasta el 31 de diciembre del año 2023. Durante el mismo periodo, el interés de demora será el 4,0625 por ciento.

Suspensión del sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales por disminución de la siniestralidad laboral 

Se suspende la aplicación del sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral, prevista en el Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo, para las cotizaciones que se generen durante el año 2023. Esta suspensión se extenderá hasta que el Gobierno proceda a la reforma del citado real decreto.

  • Nueva gestión de los partes médicos de baja.

Publicado en el reciente BOE de 5 de enero de 2023, el RD 1060/2022 por el que se modifica el Real Decreto 625/2014, regulando determinados aspectos de la gestión y control de procesos de incapacidad temporal en los primeros 365 días. Esta norma viene a eliminar ciertas obligaciones burocráticas. La entrada en vigor del presente RD será el próximo 1 de abril de 2023.

Destacamos:

  • En relación con los partes médicos de bajas y altas solo se entregará una copia al trabajador/a.
  • Se elimina la segunda copia.
  • La persona trabajadora ya no tendrá que entregar la copia del parte de baja a su empresa.
  • La comunicación entre entidades emisoras y el Instituto Nacional de Seguridad Social será telemática.

 

 

Para cualquier aclaración o ampliación estamos íntegramente a su disposición.