Prórroga tarifa plana.

El Gobierno acuerda prorrogar la tarifa plana en la contratación indefinida hasta 31 de Marzo de 2.015.

El Consejo de Ministros, a propuesta de la ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez, ha aprobado este viernes un Real Decreto Ley por el que se prorroga la vigencia de la tarifa plana de 100 euros para la contratación indefinida de nuevos trabajadores hasta el 31 de marzo de 2015

El Gobierno aprobó el pasado mes de febrero esta reducción para incentivar la contratación estable dentro del Real Decreto Ley de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida, y empezó a aplicarse el 25 de febrero. Según fuentes del ejecutivo desde su puesta en marcha, la medida ha incentivado la contratación de 177.731 trabajadores, lo que supone que uno de cada cuatro contratos indefinidos suscritos en este periodo se ha acogido a esta modalidad. Por este motivo el Gobierno ha considerado necesario ampliar su vigencia durante tres meses.

La medida permite que las empresas o autónomos que quieran contratar un nuevo trabajador de forma indefinida sólo coticen a la Seguridad Social por contingencias comunes 100 euros al mes, durante los primeros 24 meses. Las empresas de menos de 10 trabajadores, pueden beneficiarse, una vez transcurridos los primeros 24 meses, de 12 meses adicionales de una reducción del 50% de la cuota por dichas contingencias. Ejemplo: La contratación indefinida a tiempo completo de un trabajador con un salario de 30.000 € brutos/ anuales, supone un ahorro de 5.880 € anuales de cotización.

A modo de recordatorio indicar que las Empresas que pretendan beneficiarse de las referidas reducciones deberán cumplir los siguientes requisitos:

– Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

– No haber extinguido contratos por despido disciplinario u objetivo declarados judicialmente improcedentes, o haber realizado despidos colectivos  en los 6 meses anteriores a la celebración del contrato.

– Que la celebración de dichos contratos indefinidos supongan un incremento tanto del nivel de empleo indefinido como del nivel de empleo total de la empresa.

–  Mantener durante 36 meses desde la celebración del contrato el nivel de empleo alcanzado con la contratación. En caso de incumplimiento quedará sin efecto la reducción y se deberá proceder al reintegro de la diferencia entre lo aportado y lo que hubiera procedido aportar de no aplicarse la reducción.

No es posible aplicarla en la contratación de trabajadores que hubieren estado contratados en otras empresas del grupo y cuyos contratos se hubieran extinguido por causas objetivas o disciplinarias declaradas judicialmente improcedentes, o por despido colectivo en los 6 meses anteriores a la celebración del contrato que da derecho a la reducción, ni tampoco en la contratación de trabajadores que en los seis meses anteriores a la fecha del contrato hubieran prestado servicios en la misma empresa mediante contrato indefinido.