Sentencia del TS – 07/07/2021 en materia de Modificación del horario de trabajo.
Resumen

El TS estima el recurso de la empresa B, pues considera que en este caso no se infringe el descanso diario, sino todo lo contrario, puesto que, con la reducción del horario, los fines de semana mantienen su pleno acomodo al mandato del art. 37   ET.

Supuesto de hecho

  • La empresa A, dedicada al comercio minorista de alimentos, adquiere 12 centros de trabajo de la empresa B, con la consiguiente subrogación de trabajadores.
  • En el momento de la subrogación, la jornada laboral era de 35 horas a la semana (jornada a tiempo parcial), de lunes a viernes, con horario de 8 a 15 horas.
  • La intención de la empresa A era ampliar la jornada y horarios a fin de mantener abiertos por más tiempo los centros.
  • Por esta razón, en agosto, se comenzó a trabajar de lunes a sábado, en horario de 8 a 15, sin ampliación de la jornada, por lo que el descanso del sábado pasó a disfrutarse en días distintos y de forma rotativa.
  • Dicha medida se implantó por la empresa mediante una modificación sustancial de condiciones de trabajo y afectó a toda la plantilla.
  • En marzo de 2019 la empresa inició un nuevo procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo para modificar el horario de trabajo de los Economatos, a fin de ajustar el horario.
  • Terminadas las negociaciones sin acuerdo, la empresa comunica a los trabajadores el cambio horario propuesto.
  • Disconforme, un sindicato interpone demanda de conflicto colectivo a fin de que se declare la nulidad de la modificación sustancial (cambio de horarios).
Consideraciones jurídicas

  • La cuestión litigiosa consiste en determinar si es conforme a Derecho la modificación sustancial realizada por la empresa referente a los horarios.
  • Sostiene el Alto Tribunal que, debido al cambio de horario, se ajusta la jornada de los trabajadores a los límites máximos impuestos por el convenio colectivo, por tanto se suprime el exceso de jornada que, a su vez, era compensado con descansos ulteriores.
  • Tal decisión no provoca merma ni afectación del derecho a los descansos mínimos obligatorios ni entre jornadas diarias, ni en cómputo semanal.
  • La única modificación importante fue adelantar unos minutos la hora de salida los sábados, lo cual no reduce en absoluto el tiempo de descanso semanal.
  • Por tanto, en este caso no se infringe el descanso diario, sino todo lo contrario, puesto que, con la reducción del horario, los fines de semana mantienen su pleno acomodo al mandato del art. 37 ET.
Conclusión

El Alto Tribunal considera justificada la decisión empresarial de ajustar el horario y la jornada a los límites máximos impuestos por el convenio colectivo, con supresión de descansos compensatorios que se llevaban a cabo por los excesos de jornada.

 

 

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