Sentencia del JS – Teruel – 04/10/2022 en materia de Derecho de huelga
Resumen

Los trabajadores de una contrata convocan una huelga, y durante la misma, la empresa principal impone a tres empresas diferentes la realización de las funciones de los trabajadores en huelga. La inspección sanciona a la empresa principal por vulneración del derecho de huelga de los trabajadores de la contrata. La empresa principal recurre la infracción al considerar que, dado que no son sus trabajadores, no le corresponde dicha infracción. El juzgado de lo social de Toledo confirma el acta de infracción.

Supuesto de hecho
  • La totalidad de trabajadores de una empresa (la contrata) convocan una huelga de 6 días en las instalaciones de la empresa principal, a raíz de que esta última hiciera un cambio de contrata o servicios después de un largo proceso de licitación.
  • Durante la huelga, la empresa principal suspende el contrato de la empresa contratista e impone a tres empresas contratistas diferentes la realización de los servicios que se deberían haber prestado durante la huelga.
  • El día de la huelga, la inspección acude a dicho centro de trabajo y extiende acta de infracción contra la empresa principal, al considerar que contratar a las tres empresas tiene por finalidad eliminar las consecuencias directas de la falta de prestación del trabajo de los trabajadores en huelga y concluye que la mercantil ha vulnerado el derecho de huelga. .
  • La empresa principal presenta demanda interesando se dicte sentencia por la que se anule, revoque y deje sin efecto la resolución del expediente sancionador.
Consideraciones jurídicas
  • La cuestión jurídica controvertida consiste en determinar si concurrió la empresa principal vulneró el derecho de huelga de los trabajadores de la contrata.
  • La empresa alega que quien limita el derecho de huelga no es la empleadora, sino la empresa principal, y que, en consecuencia, no se vulnera el derecho de huelga dado que los trabajadores afectados no son trabajadores de la empresa principal.
  • El juez entiende que a pesar de que las tres empresas contratistas y la empresa contratista afectada por la huelga, no conforman un grupo de empresas per se, actúan coordinadamente bajo la dirección de la empresa principal.
  • Es decir, la actividad de la empresa contratista afectada por la huelga está integrada en el ciclo productivo de la empresa principal, sin la cual este ciclo no podría funcionar.
  • En consecuencia, el juez concluye que cuando la empresa principal impuso al personal de tercera empresa realizar las tareas que correspondían en exclusiva a la empresa contratista afectada por la huelga, vulneró el derecho de huelga, al privar a la huelga seguida por los trabajadores de su plena efectividad como medio de presión colectiva.
Conclusión

El Juzgado de lo Social de Teruel considera que una empresa principal ha vulnerado el derecho a la huelga de los trabajadores de una de sus contratas, al haber impuesto a terceras empresas el desarrollo de las funciones que tenían encomendadas la empresa contratista afectada por la huelga, durante le desarrollo de la misma.

 

 

Si tiene cualquier duda, no dude en contactarnos, LÚQUEZ ASOCIADOS cuenta con profesionales con una larga experiencia en el ámbito laboral que pueden asesorarle atendiendo a sus circunstancias concretas.