Sentencia del Tribunal Supremo del 10/10/2023 en materia de convenio colectivo.

Resumen

 

El Tribunal Supremo considera que, aunque algunos trabajadores lleven a cabo distintas actividades, se les debe aplicar el mismo convenio que al resto, siendo este el de la actividad principal que desarrolle la empresa.

Supuesto de hecho

  • El trabajador suscribió el 17/3/2017 contrato de trabajo temporal y que recoge que la actividad de la empresa es “Alquiler de Vehículos”, aplicando el convenio colectivo de este sector.
  • El objeto social de la empresa demandada cosiste en transporte por carretera de personas y de mercancías y de alquiler de vehículos con conductor.
  • Unos meses más tarde, la empresa finalizó el contrato temporal que le unía con el trabajador.
  • El trabajador, disconforme con la extinción de su contrato, presenta recurso ante los tribunales por entender que le es de aplicación un convenio colectivo no acorde con la actividad que desarrolla.

 

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión objeto de litigio es determinar cuál es el convenio colectivo de aplicación a un trabajador que realiza varias actividades estando encuadradas cada una de ellas en un convenio diferente.
  • En primer lugar, razona la sentencia que, aunque algunos trabajadores lleven a cabo actividades fuera del ámbito convencional de la empresa, se les debe aplicar el mismo convenio.
  • Para determinar cuál es la actividad principal se atiende a diversos criterios, como, por ejemplo, cuánto tiempo se invierte y qué actividad genera mayores ingresos para la empresa.
  • Por tanto, en base al principio de unidad y de preponderancia, el Tribunal Supremo concluye que, en este caso, como la actividad principal de la empresa es el alquiler de vehículos con el conductor, se le debe aplicar el mismo convenio porque es la actividad principal de la empresa.

Conclusión

El Tribunal Supremo considera que a un trabajador que realiza varias actividades encuadrables en distintos convenios se le debe aplicar, en virtud del principio de unidad y preponderancia, el convenio correspondiente a la actividad principal de la empresa.

 

 

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