¿Qué ocurre si estando en situación de incapacidad temporal se termina o se cesa un contrato?

 

Muchas son las cuestiones que suscita esta situación, como ¿voy a seguir cobrando?, ¿me paga la seguridad social? o ¿tengo derecho a la prestación por desempleo? 

 

PRESTACIÓN QUE SE PERCIBE SI ESTANDO DE BAJA SE EXTINGUE EL CONTRATO DE TRABAJO
 

  1. Trabajador al que se le extingue el contrato  de trabajo estando en situación de incapacidad temporal (IT): Puede suceder:
    • Que dicha situación de IT derive de contingencias comunes. En esta situación:
      • transcurrido, en su caso, el período de vacaciones devengadas y no disfrutadas, se sigue percibiendo la prestación por IT, pero en cuantía igual a la prestación por desempleo y en pago directo por el INSS, ISM o mutua.
      • cuando se extinga la IT, se pasa, si reúne los requisitos, a percibir (con pago por el SEPE) la prestación por desempleo contributivo que le corresponda de haberse iniciado la percepción de la misma en la fecha de extinción del contrato de trabajo o de agotamiento, en su caso, de las vacaciones, o el subsidio por desempleo.
      • en todo caso, se descuenta del período de percepción de la prestación por desempleo, como ya consumido, el tiempo que hubiera permanecido en la situación de IT a partir de la fecha de extinción del contrato de trabajo o, en su caso, del agotamiento de las vacaciones.
      • el SEPE efectúa las cotizaciones a la Seguridad Social, abonando a su cargo la aportación de la empresa y asume la totalidad de la aportación del trabajador por todo el período que se descuente como consumido, incluso cuando no se haya solicitado la prestación por desempleo y sin solución de continuidad se pase a una situación de incapacidad permanente o jubilación, o se produzca el fallecimiento del trabajador que dé derecho a prestaciones de muerte y supervivencia.
    • Que dicha situación de IT derive de contingencias profesionales. En esta situación:
      •  se sigue percibiendo la prestación por IT, en cuantía igual a la que tuviera reconocida, hasta que se extinga dicha situación.
      • pasa entonces, en su caso, a la situación legal de desempleo, y a percibir, si reúne los requisitos necesarios, la correspondiente prestación por desempleo o el subsidio por desempleo.
      • no procede, en este caso, descontar del período de percepción de la prestación por desempleo el tiempo que hubiera permanecido en situación de IT tras la extinción del contrato.
      • en este caso, todo ese tiempo nunca se entenderá cotizado.

  
2.  Trabajador que, percibiendo la prestación de desempleo  total, incurre en IT. Puede suceder:

    •  Que la IT constituya recaída de un proceso anterior iniciado durante la vigencia de un contrato de trabajo. En este caso, la prestación por IT se percibe en cuantía igual a la prestación por desempleo; la prestación la abona el SEPE por pago delegado hasta el agotamiento del período de prestación por desempleo; a partir de dicho momento la prestación se abona directamente por la entidad gestora o mutua en la misma cuantía en la que el trabajador la venía percibiendo.
    • Que la IT no  constituya recaída de un proceso anterior iniciado durante la vigencia de un contrato de trabajo. En este caso, vale lo anteriormente dicho, salvo que, finalizado el período de duración establecido inicialmente para la prestación por desempleo, la prestación por IT se percibe en cuantía igual al 80% del IPREM mensual.

En cualquier caso (tanto si la IT es recaída de un proceso anterior o no):

      •  el período de percepción de la prestación por desempleo no se amplía por la circunstancia de que el trabajador pase a la situación de IT;
      • durante esta situación la entidad gestora de las prestaciones por desempleo continúa satisfaciendo las cotizaciones a la Seguridad Social.
      • cuando finalice la duración de la prestación de desempleo encontrándose el trabajador en IT y tenga derecho al subsidio por desempleo, el plazo de espera correspondiente para el nacimiento del derecho, cuando así proceda, se cuenta a partir del día siguiente al de la extinción de la prestación de IT.

 
 

 

 

Si tiene cualquier duda, no dude en contactarnos, LÚQUEZ ASOCIADOS cuenta con profesionales con una larga experiencia en el ámbito laboral que pueden asesorarle atendiendo a sus circunstancias concretas.