¿Qué opciones hay de jubilación anticipada?

 

Varias son las opciones que otorga la actual legislación de seguridad social para anticipar la edad de jubilación, no obstante en este artículo nos queremos centrar únicamente en estudiar las dos principales modalidades de jubilación anticipada existentes: la derivada de un cese involuntario en el trabajo, así como la jubilación anticipada por voluntad del trabajador. 

Dejaremos para otra ocasión el estudio de la jubilación parcial, la jubilación anticipada para mutualistas antes de 1/1/1967 (casi residual), así como la jubilación anticipada por actividades penosas, tóxicas o peligrosas o por discapacidad. 

Asimismo nos centraremos en las dos fórmulas de anticipación de la edad de jubilación vigentes con la normativa actual, a pesar, que en algunos casos, y por aplicación transitoria de la legislación anterior a 31 de Diciembre de 2.012, se pueda aplicar la misma tal y como se resumirá al final del artículo. 

Es por ello, que recomendamos que antes de tomar cualquier decisión al respecto, y ante la disparidad de opciones de “prejubilación”, consulte a profesionales de LÚQUEZ ASOCIADOS, S.L., las distintas posibilidades existentes en cada caso concreto, ya sea usted el trabajador directamente afectado, o la Empresa que pretende facilitar el acceso a tal situación a uno de sus trabajadores. 

A continuación procedemos al estudio de los principales requisitos y condiciones de acceso a la situación de jubilación anticipada voluntaria o involuntaria del trabajador:

 

 

1.- Jubilación anticipada por causas no imputables al trabajador (no voluntaria)

 

A grandes rasgos, es la jubilación que permite al trabajador que ha cesado en la Empresa por causas no imputables al mismo a acceder a la jubilación con 4 años como máximo de anticipación de la edad ordinaria.

Los principales requisitos y características de la misma son:

 

  • Tener cumplida una edad que sea inferior a 4 años (máximo) a la legal exigida según cada caso para jubilación ordinaria. Por tanto la edad de acceso se elevará progresivamente de los 61 años y un mes a 2.013 a 63 años a partir del 2.027, en proporción al incremento paulatino de la edad de jubilación ordinaria (de 65 a 67 años establecido en la Ley 27/2011) y todo ello en función de los años de cotización:

 

Periodos cotizados

 

  • Se necesita acreditar un periodo mínimo de cotización de 33 años.
  • Encontrarse inscritos, como demandantes de empleo, al menos los 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de jubilación.
  • El cese en el trabajo ha de producirse como consecuencia de:

 

    • Despido colectivo u objetivo por causas económicas, de  técnicas, organizativas o de producción. Importante: hay de de acreditar (mediante documento de transferencia bancaria o equivalente) haber percibido la indemnización correspondiente derivada de la extinción del contrato de trabajo (mínimo 20 días por año con el tope de 12 meses)  o haber interpuesto demanda judicial en reclamación de la misma o de impugnación del despido. Sin acreditar este extremo el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) está denegando la jubilación anticipada en esta modalidad.
    • Extinción del contrato por resolución judicial conforme a la Ley Concursal (ERE en concurso).
    • Muerte, jubilación o incapacidad del empresario o extinción personalidad jurídica de la Empresa.
    • Extinción por causas de fuerza mayor.
    • La extinción laboral de la mujer trabajadora víctima de violencia de género dará acceso a esta modalidad de jubilación.

 

  • Coeficientes reductores:

Como cualquier sistema de jubilación antes de la edad ordinaria, la misma tiene penalización en función del tiempo que le quedaría al jubilado para poderse jubilar a su edad ordinaria de jubilación (entre 65 y 67 años). Dichos porcentajes de reducción de la jubilación van en función de los años cotizados y son:

 

Periodo cotizado

 

Asimismo, una vez aplicados los mismos el importe de la pensión no puede ser superior a aplicar a la pensión máxima una reducción del 0,50% por cada trimestre o fracción de anticipación de la edad de jubilación.

 

 

2.- Jubilación anticipada voluntaria

 

Esta modalidad de jubilación anticipada está abierta a cualquier persona que decida jubilarse anticipadamente con independencia de la causa que motive el cese en la Empresa.

Los principales requisitos y características de la misma son: 

 

  • Tener cumplida una edad que sea inferior a 2 años (máximo) a la legal exigida para la jubilación ordinaria. Por tanto la edad de acceso se elevará progresivamente de los 63 años y un mes a 2.013 a 65 años a partir del 2.0127, en proporción al incremento paulatino de la edad de jubilación ordinaria de 65 a 67 años establecido en la Ley 27/2011 y según el cuadro adjuntado en el punto anterior para la jubilación anticipada involuntaria.
  •  Se necesita acreditar un periodo mínimo de cotización de 35 años.
  • Cese en el trabajo por voluntad del interesado. Lo que no implica que la persona que no cumpla los requisitos de la jubilación parcial anticipada y esté en el desempleo no pueda jubilarse por esta vía.
  • En estos casos los coeficientes reductores por anticipación de la edad son:

 

Periodo cotizado

 

Asimismo, y como en la otra modalidad de jubilación, una vez aplicados los mismos, el importe de la pensión no puede ser superior a aplicar a la pensión máxima una reducción del 0,50% por cada trimestre o fracción de anticipación de la edad de jubilación.

  •   Para tener derecho a la referida pensión el importe resultante debe ser superior a la pensión mínima, sino no habrá derecho a jubilarse.

 

 

3- Aplicación transitoria de la anterior normativa sobre jubilación

 

En supuestos extraordinarios se seguirá aplicando la regulación de la pensión de jubilación, en sus diferentes modalidades, requisitos de acceso, condiciones y reglas de determinación de prestaciones, vigentes a 31/12/2.012, que en general eran menos restrictivas para la Empresa y los trabajadores afectados, y como máximo  a las pensiones de jubilación que se causen antes de 01-01-2019.

Supuesto de aplicación de legislación antigua:

 

  • Las personas cuya relación laboral se haya extinguido antes de 1 de abril de 2013, siempre que con posterioridad a tal fecha no vuelvan a ser dado de alta en la Seguridad Social.

 

  • Las personas con relación laboral extinguida como consecuencia de decisiones adoptadas en ERE, o por medio de convenios colectivos de cualquier ámbito, acuerdos colectivos de empresa así como por decisiones adoptadas en procedimientos concursales, aprobados, suscritos o declarados con anterioridad a 1 de abril de 2013, siempre que la extinción o suspensión de la relación laboral se produzca con anterioridad a 1 de enero de 2019. En este último supuesto será condición indispensable que los indicados acuerdos colectivos de empresa se encuentren debidamente registrados en el Instituto Nacional de la Seguridad Social antes de 15/04/2.013.