¿Qué sucede si no se efectúa el llamamiento a todos los fijos discontinuos que tiene la Empresa por falta de trabajo?

¿Qué sucede si no se efectúa el llamamiento a todos los fijos discontinuos que tiene la Empresa por falta de trabajo?

El trabajador fijo discontinuo es aquel que realiza trabajos que tengan el carácter de fijos discontinuos y que no se repitan en fechas ciertas, dentro del volumen normal de actividad de la empresa (artículo 15.8 del Estatuto de los Trabajadores). El aspecto determinante de este tipo de contratos es la imprevisibilidad para determinar la fecha de realización de los trabajos. Monitores de esquí, socorristas, camareros, son ejemplos de trabajadores fijos discontinuos.  

La Empresa, que tenga a su servicio este tipo de trabajadores, está obligada a su llamamiento cada vez que la actividad para que fueron contratados se inicie. Si se incumple esta obligación y no se hace el llamamiento del trabajador para la nueva temporada, éste podrá interponer una demanda por despido, ya que se trata de contratos indefinidos. El trabajador puede interponer una demanda en los 20 días hábiles desde que tengan conocimiento de que no se les ha llamado. Si el juez les da la razón, se considerará el despido como improcedente.

En el caso que la empresa no necesitara a todos los fijos discontinuos para esta campaña ni para las siguientes y para evitar que el trabajador demande por despido, en función del número de trabajadores afectados se deberá recurrir o bien al despido objetivo por causas económicas, organizativas, técnicas o de producción o bien presentar un ERE (despido colectivo).

Otra opción que puede plantearse es un ERE temporal de reducción de jornada o de suspensión, en el caso que se prevea que se necesitarán a todos los fijos discontinuos pero para menos horas o bien desempeñar su actividad en días alternos.