Desde nuestro Departamento de Gestión Laboral les debemos recordar que el próximo 1 de abril de 2023 entrará en vigor el Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, que regula determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración, con el fin de agilizar sus trámites y obligaciones de carácter burocrático.

 

Así las cosas, se modifica el apartado 3 del artículo 2, y se establece que será el médico que emita los partes de baja y confirmación quien valorará y estipulará la duración de los mismos.

 

Como consecuencia se establecen cuatro grupos de procesos:

 

  1. Procesos de duración estimada entre uno y cinco días. En estos supuestos no se emitirá parte de confirmación.
  2. Procesos de duración estimada entre cinco y treinta días. En el parte de baja se consignará la fecha de la primera revisión médica prevista que no excederá en más de siete días naturales respecto a la inicial. En caso de persistir la incapacidad los sucesivos partes de confirmación se emitirán con una diferencia de más de catorce días naturales entre sí.
  3. Procesos de duración estimada entre treinta y un días y sesenta días. Seguirán el orden del supuesto anterior, pero en este caso a partir del primer parte de confirmación los siguientes se emitirán con una diferencia de más de veintiocho días naturales entre sí.
  4. Procesos de duración estimada entre sesenta y un días o más. Con la emisión del parte de baja se fijará también la fecha de la revisión médica, que en ningún caso excederá en más de catorce días naturales a la inicial y tras esta las posteriores no podrán emitirse con una diferencia de más de treinta y cinco días naturales.

 

Estos plazos se consideran intervalos máximos y en todo caso el facultativo siempre tendrá la potestad de expedir dichos partes en un periodo inferior.

 

El apartado 3 del artículo 6 establece que cuando la propuesta de alta formulada por una mutua no fuese resuelta y notificada en el plazo de cinco días, la mutua podrá solicitar el alta del trabajador al Instituto Nacional de la Seguridad Social.

 

Se modifica el artículo 7 que especifica cómo se realizará la tramitación de los partes médicos y la expedición de las altas médicas por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

 

Uno de los aspectos a resaltar de la nova regulación es la supresión de la entrega al trabajador de la copia del parte médico de baja, confirmación y alta con destino a la empresa. Por ello, el trabajador ya no tendrá la obligación de entregar a la empresa la copia de dicho parte, pues será el Instituto Nacional de la Seguridad Social quien comunicará a la misma los datos identificativos de carácter administrativo relativos a los partes médicos, y lo hará como máximo el primer día hábil siguiente al de su recepción. Esta comunicación se realizará por vía telemática a través del fichero “INSS EMPRESA” del sistema RED.

 

Las empresas tendrán la obligación de transmitir al Instituto Nacional de la Seguridad Social a través del sistema de Remisión Electrónica de Datos, en un plazo máximo de tres días hábiles desde la recepción de la comunicación del parte médico, los datos que se concreten mediante orden ministerial. Esta imposición no será requerida cuando la persona trabajadora pertenezca a algún colectivo respecto al cual el empleador no tenga el deber de incorporarse al sistema RED.

 

Las previsiones que se disponen en el real decreto mencionado entrarán en vigor a partir del 1 de abril de 2023 y afectarán a los procesos que ese momento se encuentren en curso y no hayan superado los 365 días de duración.

 

 

Si tiene cualquier duda, no dude en contactarnos, LÚQUEZ ASOCIADOS cuenta con profesionales con una larga experiencia en el ámbito laboral que pueden asesorarle atendiendo a sus circunstancias concretas.